Aguardan definiciones del gobierno
La llegada de un nuevo mes y la necesidad de liquidar los haberes de marzo, pone en aprietos a los estudios contables, que desconocen cuándo y cuánto será el porcentaje que acreditará ANSES en las cuentas de los empleados. Oficializan la medida para la aplicación de suspensiones.
A partir de mayo, el Gobierno comenzará a pagar parte de los salarios de abril de los empleados de las empresas en situación de crisis a causa de la emergencia sanitaria. Así lo estableció el Decreto 376/2020, donde se amplió el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La ayuda se instrumentará a través de ANSES, en el marco de las medidas destinadas a atenuar los efectos económicos de la pandemia de Coronavirus. Sin embargo, y a pesar de que un buen número de Estaciones de Servicio fueron aprobadas por el organismo para recibir el subsidio, se desconoce el monto y la fecha de acreditación en la cuenta de los empleados.
Y si bien establece una asignación al trabajador equivalente de hasta el 50 por ciento del sueldo neto correspondiente el mes de febrero de 2020 – no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil y superior a dos de ellos -, la decisión Administrativa 591/2020 precisa que debería considerarse la suma equivalente al 83 por ciento de la remuneración bruta.
“Las cifras son distintas y no queda claro cual se deberá considerar para liquidar los sueldos”, expresaron a surtidores.com.ar los asesores legales de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Explican que no es lo mismo computar el 50 por ciento de un sueldo neto que del 83 del bruto. “En el primer caso pueden haber descuentos por retiro de mercadería, faltantes o adelantos de efectivo, por lo que hasta que la ANSES no informe fehacientemente el monto que acreditará en la cuenta de cada operario, no podremos hacer los recibos”, señalaron los especialistas.
“El organismo debería comunicar qué importe abonará a cada CBU informado además de cuándo lo hará, de manera de tener certeza de la operatoria, tanto el empleado como el empleador”, enfatizaron los profesionales consultados.
La tarea será más compleja aún para el caso de los estacioneros que hayan implementado el mecanismo de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, ya que en ese caso el haber a cobrar será de un porcentaje. “Por ahora lo mejor será esperar más definiciones, aunque no hay demasiado tiempo porque el plazo legal para pagar los sueldos vence la semana próxima”, advirtieron.
LA MEDIDA FUE PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL
Acivar/desactivar voz
Leer página