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La Confederación que las representa pidió una audiencia con el máximo titular de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines de conocer precisiones sobre la obligación de presentar información respecto de los movimientos comerciales realizados en el mes con su proveedor.
La Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), entidad que congrega a 14 cámaras de representación de bocas de expendio de todo el país, presentó una nota al titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, solicitando una reunión para esclarecer las exigencias que establece la Resolución 3572/13.
Ya sobre finales de julio, antes de su vencimiento, la cámara planteó a la AFIP la necesidad de prorrogar los plazos estipulados por la disposición, atento a las innumerables consultas de expendedores sobre el tema. “Nuestra Confederación ha recibido gran cantidad de inquietudes luego de su publicación oficial, lo cual nos lleva a determinar que muchas de las estaciones de servicio no están en condiciones de cumplimentar la norma”, explica José Guillermo Lego, Gerente de CECHA.
En concreto, la Resolución 3572/13 exige a los sujetos vinculados por la compra-venta de bienes y servicios especificar todas las operaciones realizadas en el mes. La normativa define que hay relación económica siempre que exista un contrato de suministro con exclusividad, tal como ocurre entre las compañías petroleras y las bocas de expendio de bandera.
Subsisten dudas sobre las estaciones de servicio YPF, ya que al funcionar bajo el esquema de consignado y vender por cuenta y orden de la empresa, podrían no estar obligados a presentar los informes. Lo mismo ocurre con los operadores blancos, aunque por otro motivo: no firman contratos con las distribuidoras que los abastecen.
Según explican expertos en el área la información debe suministrarse a mes vencido con un plazo máximo de 30 días para su remisión a la AFIP. El envío de los datos fuera de los márgenes definidos, estipula sanciones para el contribuyente que van desde 150 a 2.500 pesos por mes no informado, según la Ley de Procedimientos N°. 11.683.
Como la información a suministrar al organismo también debe ser proveída por la compañía petrolera, proveedor productor o distribuidora, es conveniente tomar contacto con los mismos a fin de convalidar diversas situaciones que se puedan plantear, para informar correctamente y evitar posibles sanciones.
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