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Se basan en el decreto nacional 171/2017, que en su artículo Nº 3 afirma que “la obligación de portar el casco y, en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación de las Estaciones de Servicio.
“La dirección de Inspección General y Protección Ciudadana refuerza el control de las normas de tránsito. En ese marco, se recuerda a las Estaciones de Servicio la prohibición de vender nafta sin casco a los motociclistas” explica la gacetilla enviada a la prensa por el Municipio de San Andrés de Giles.
A su vez, el comunicado pide “no comprometer al personal” y destaca que las multas por infringir esta normativa “son importantes”. De esta manera, el municipio busca aumentar la utilización del casco por parte de los vecinos.
Esta política está amparada por la ley. Por un lado, la Ley Provincial Nº 13.927, que en su artículo Nº 48 establece que “queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven el casco reglamentario”.
Por otro parte, el decreto nacional 171/2017, precisa en el inciso j4 del artículo Nº 3 que “la obligación de portar el casco y, en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación de las Estaciones de Servicio, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.
En este caso, además de especificar en su artículo Nº 4 que “la autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor del motovehículo como su acompañante cumplan con lo establecido”, aclara que el incumplimiento de la norma será considerado como una falta grave.
De este modo, las autoridades de este municipio se suman a la decisión de muchos otros que, pese al rechazo de los empleados y los estacioneros por considerar que es una carga que no les corresponde, volvieron a implementar la medida.
“Somos conscientes de que se debe prevenir para evitar accidentes, pero entendemos que multar a las Estaciones de Servicio tiene fines recaudatorios”, se quejó un expendedor de la zona. Además advirtió por la reacción de los motociclistas, que en más de una oportunidad agredieron verbal y hasta físicamente al playero que se niega a suministrarle combustible cuando no cumple con los requisitos que ordena la normativa.
Es una verguenza esta ley..deberian vetarls urgente.Como van a hacer responsables a un comercio como una estacion de servicio el contralor de una ley de transito?? Porque tambien no los obligan a verificar la VTV..el seguro..el matafuegos..las luces…etc
Esto es una verdadera verguenza y creeria que es anticonstitucionsl..el eatado delegando un control de vehiculis a un particular??
Porque no les hacen controlar si el casco sirve tambien??
No tenes casco..paras al lado de la estacion d3 servicio con un bidon de combustible o las bolsitas que te venden a tal fin..vas caminando..compras combustible en el bidon( o lo van a prohibir tambien?) Vas caminando hasta la moto y lo cargas…estupidez total!!!!
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