Metió la pata
Una mujer embarazada denunció haberse caído junto a su pequeña hija en la vereda de una estación de servicio tras haber metido accidentalmente el pie en la alcantarilla, la que supuestamente se encontraba en mal estado de conservación. ¿Cuál fue el fallo de la Justicia?
Una mujer embarazada de siete meses denunció que en circunstancias en que se hallaba caminando en dirección a su domicilio, llevando de la mano a su pequeña hija de tres años, al llegar a la intersección de dos arterias, precisamente sobre la vereda de la estación de servicio, metió accidentalmente el pie derecho dentro de una especie de alcantarilla, la que se encontraba en mal estado de conservación provocando que cayera pesadamente al piso lesionándose levemente la pierna izquierda y golpeándose el abdomen, en tanto que la niña sufrió heridas en el rostro.
El caso llegó a la Justicia, que en una primera instancia rechazó la demanda contra los expendedores al desestimar la única prueba directa acerca de la ocurrencia del evento aportada por un supuesto testigo.
Un testigo es atendible cuando su declaración sea idónea para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos a que aquella se refiere, y para apreciar su eficacia deben considerarse las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyen la fuerza de las declaraciones. Sobre dicha base los magistrados señalaron que “resulta llamativo que no hubiere sido denunciado por la damnificada en la causa penal máxime cuando el deponente dijo que en el momento del accidente dio su número telefónico a la actora por si necesitaba algo ni tampoco en la comisaría donde la actora brindó un detallado relato de lo ocurrido, de sus lesiones, de la persona que consideraba responsable y del motivo por el que así lo creía”.
En la sentencia afirman “que la declaración del testigo no aparece verosímil en cuanto sostiene haber visto a la accionante caída con el pie metido en una canaleta”. En efecto señaló el declarante “…yo cuando vi a la señora ya estaba caída.- El pie lo tenía metido en una canaleta.- Yo vi a la señora y a la nena caída….” Preguntado acerca del estado de la canaleta, el testigo respondió “estaba floja, se movía.- Estaba mal puesta porque estaba hundida de un lado y del otro estaba enganchada.- Lo se porque lo vi porque estaba atravesada…”(sic).
“Si se tiene en cuenta que la actora dijo haber caído “pesadamente” al piso y que no denunció haber sufrido lesión alguna en su pie (se lesionó levemente la pierna izquierda y golpeó su abdomen) lo cierto es que no aparecen convincentes los dichos del testigo en cuanto a que la actora tenía el pie metido en la rejilla”, precisaron en su alegato.
Tampoco se acreditó que la denunciante fuera asistida en el Hospital Penna con motivo del supuesto accidente ni que una ambulancia hubiera acudido al lugar. Solo la pequeña recibió atención médica debido al traumatismo facial por accidente en la vía pública.
“A mi entender se trata de simples indicios que si bien avalan ciertos aspectos del relato de los actores, no son suficientes para tener por acreditado que la señora hubiera caído por haber introducido accidentalmente su pie en la alcantarilla que conforma el perímetro de la estación de servicio”, expresó el jurista.
Finalmente remarcaron lo dictaminado por el perito oficial en cuanto a que si bien la mecánica de la narración pudo ser posible, desde el punto de vista de la ingeniería y desde la lógica tiene sus reservas en cuanto a la probabilidad de ocurrencia ya que es poco verosímil. En síntesis, y como la reclamante no ha probado satisfactoriamente el hecho dañoso, el Tribunal rechazó la demanda promovida con costas de alzada por su orden.
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