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El revuelo causado por una investigación aparecida en el diario La Nación, que involucró a una empresa petrolera que retenía el ITC para financiar emprendimientos con la autorización del Estado, promovió un Proyecto por parte de Julio Cobos para interiorizarse de sus detalles
Tras la publicación de un artículo de investigación en el diario La Nación donde consigna la existencia de una empresa que decidió financiar su plan de inversión mediante la retención de sumas multimillonarias que debía depositar como saldos a ingresar de sus declaraciones juradas del Impuesto a la Transferencia de Combustibles, el Senador Nacional Julio César Cobos presentó un Proyecto en el cual reclama datos específicos sobre los contribuyentes que deben aportar el gravamen.
En particular, el legislador exige conocer quiénes son los inscriptos en el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles durante los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Asimismo aquellos que no determinaron impuesto a ingresar o no presentaron sus declaraciones juradas en los períodos comprendidos entre ese periodo.
En este sentido, Cobos requirió saber si hay una o varias empresas que hayan tenido la conducta de fondearse con impuestos recaudados y no ingresados en el ITC, la deuda actualizada de cada una de ellas, si se otorgaron planes de pago por deuda en este tributo y si los mismos se encuentran cancelados, caducos o refinanciados.
“La función de la Administración Federal de Ingresos Públicos no es otorgar financiamiento a las empresas, sino recaudar impuestos. Si bien la conducta del ex administrador Ricardo Echegaray en este caso habría sido juzgada y se concluyó la causa sin reproche penal hacia él, el mecanismo utilizado por la empresa es sumamente perjudicial para el Estado”, señaló el ex vicepresidente de la Nación.
Al respecto, Cobos indagó: “¿Cuánto tiempo pasó? ¿Era razonable para esos volúmenes de deuda, no intentar el cobro compulsivo? ¿Hubo ejecuciones fiscales por Impuestos adeudados donde la parte actora fuera la AFIP? ¿Hubo denuncias penales? El rol del organismo recaudador debe ser el de cobrar impuestos, y de fijar mecanismos para administrar la mora ante dificultades financieras como establece el artículo 32 de la ley 11.683, y la situación planteada excede ese rol, porque la mora obedecía a fondear las inversiones”.
“Hoy la empresa atraviesa un proceso de venta, y los dineros que debe a todos los argentinos corren el riesgo de perderse”, afirmó el senador por la provincia de Mendoza. “Me preocupa profundamente pensar que se haya promovido un capitalismo de amigos, de fuerte impronta prebendaria, que utilizó al Estado para hacer negocios privados desde el poder y el Estado en vez de reconocer a las provincias dio regímenes excepcionales de pago en la AFIP. Las excepciones a las reglas deben ser públicas y no secretas”, concluyó.
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