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Las Resoluciones 458/2023 y 472/2023, plasmadas en la edición de ayer, oficializaron las mejoras alcanzadas por los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo 521/07 correspondiente a la Federación de Empresarios de Combustibles (FECRA).
Luego de haber transitado una ardua negociación, la entidad empresaria signataria del convenio colectivo 521/07 acordó en febrero una mejora salarial con el sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio.
El incremento se dividió en dos tramos: El primero, que corresponde a la cláusula de revisión de 2022 y que se extendió hasta marzo de 2023, y el segundo, a una suba hasta el mes de agosto.
Ambos fueron recientemente homologados por el Ministerio de Trabajo, según se publicó en la edición de ayer del Boletín Oficial mediante sendas Resoluciones: 458/2023 y 472/2023.
La nueva escala estableció los siguientes aumentos no acumulativos que serán computados en su totalidad sobre las remuneraciones básicas establecidas para el mes de marzo 2022:
Por otra parte, y en relación a la paritaria 2023/24, se dispuso una progresión no acumulativa que serán computados en su totalidad sobre los haberes básicos del mes de marzo 2023:
Asimismo, se determinó que las partes volverán a reunirse en septiembre para revisar los compromisos y hacer, si correspondiere, un ajuste del salario provocado por la suba de la inflación.
Quien se encarga de que los empleadores ahora paguen los retroactivos de dichos aumentos. Se habla mucho del tema pero no se paga y no hay representacion de quien debería encargar e del reclamo.
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