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Los especialistas en leyes laborales del rubro Estaciones de Servicio recomiendan ser cautos antes de tomar decisiones.
A pesar de la finalización de la cuarentena y del gradual regreso de todas las actividades económicas y productivas, el presidente Alberto Fernández decidió flexibilizar los términos del decreto antidespidos, pero extendió parcialmente la medida que autoriza las dobles indemnizaciones en caso de cesantía.
Para aclarar dudas, el abogado especialista en relaciones laborales dentro del sector estacionero, Francisco Berdaguer confirmó que a partir del DNU 886/2021 se concluye que, desde el 1 de enero de 2022, los empleadores volverán a contar con la facultad de disponer despidos sin invocación de justa causa, como también de despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Pero aclaró que esto no ocurrirá porque el decreto lo diga expresamente, sino simplemente porque el Poder Ejecutivo Nacional parecería haber decidido que no dictará una nueva prórroga.
“La normalidad, no llegó del todo, pues se mantiene para el primer semestre de 2022 un esquema de agravamiento de las indemnizaciones que se reduce paulatinamente en forma bimestral hasta el 30 de junio”, sostuvo el letrado.
De acuerdo al decreto 886/21 publicado recientemente, desde 1° de enero al 28 de febrero de 2022, el trabajador despedido “tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75 por ciento del monto de la misma, desde el primero de enero y hasta el 28 de febrero de 2022″.
Esa cifra irá descendiendo al 50 por ciento desde marzo y hasta el 30 de abril próximos, y al 25 por ciento desde el primero de mayo y hasta el 30 de junio de 2022.
Los porcentajes de agravamiento se deberán calcular sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del vínculo y se mantiene el tope del agravamiento indemnizatorio, el que no podrá exceder la suma de $ 500.000.
Vale decir que esta normativa (y los agravamientos indemnizatorios), no será aplicable a las contrataciones celebradas “con posterioridad” a la entrada en vigencia del DNU 34/19, esto es, después del 13 de diciembre de 2019.
En este contexto, Berdaguer concluyó que habrá que esperar igualmente qué desenvolvimiento tendrá la coyuntura en febrero y marzo de 2022, no solo desde el punto de vista económico y social, sino también desde la órbita sanitaria.
“El mundo y principalmente, la realidad de nuestro país ha demostrado que esto cambia día a día”, afirmó, con lo cual no descartó ninguna inesperada modificación de las medidas.
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