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Se trata de una propuesta que comenzó en 2014 por entonces la Secretaría de Energía (hoy Ministerio) con el objetivo de completar los vacíos legales que quedaron del Decreto 2407 y sus posteriores anexos, redactado en el año 1983, cuando el mercado de los combustibles era muy distinto al actual
Desde hace dos años, los departamentos técnicos de la cartera de energía venían trabajando en nuevas normativas para regular la actividad de las bocas de expendio. Se armaron las carpetas y sólo restaba ultimar detalles, además de la firma de los funcionarios de alto rango.
Sin embargo, terminó la gestión de Julio de Vido al frente del Ministerio de Planificación Federal con el triunfo de Cambiemos en cabeza de Mauricio Macri, sin aprobar la iniciativa. A cuatro meses de la renovación de autoridades, tampoco hubo novedades sobre el tema, a pesar del esfuerzo de las subsecretarías del área.
Uno de los reclamos que presentaron los representantes de las estaciones de servicio es que se autorice la venta de combustibles a través de tambores de 200 litros, que por cuestiones de seguridad permanece inhabilitada, a veces directamente por las compañías petroleras.
Otras variantes que se están barajando tienen que ver con el uso de las rejillas y la disposición de los tanques. En su gran mayoría, se trata de nuevas prevenciones que deben plasmarse por escrito para su posterior exigencia a los expendedores.
Por citar ejemplos que hay intención de legislar, cabe mencionar reformas que refuerzan la seguridad en las estaciones, la contaminación hidrogeológica por pérdidas en el sistema de almacenamiento (SASH) y la afectación de la integridad de las propias instalaciones y del entorno circundante.
El proyecto tiene el objetivo de actualizar el Decreto 2407, redactado en el año 1983. En esta disposición se hace mención a las responsabilidades, como figura en el primer artículo: “las empresas comercializadoras serán responsables que las instalaciones, equipos y elementos destinados al expendio de combustible por ellas suministrado cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las presentes normas, debiendo asimismo exigir y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Con tal objeto deberán organizar un adecuado servicio de inspección, cuyas actuaciones –en su caso- serán elevadas a la Secretaría de Energía”.
El operador, por su parte, “estará obligado a mantener la construcción, instalaciones, equipos y demás elementos existentes en todo el recinto en que desarrolle actividad de expendio de combustible, de acuerdo con las presentes normas y también será responsable del cumplimiento de dichas normas en lo relativo a la operación de la boca”, consigna la norma.
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