ATP
El asesor contable de la Federación de Entidades de Combustibles realizó un resumen del proceso de asignación de los beneficios que la nación otorgara al sector y que se está concretando para todos los estacioneros que pidieron la adhesión. Se postergó la presentación.
El especialista Sebastián Vázquez, recalcó en diálogo con surtidores.com.ar que, “este beneficio pedido hacia fines de abril por el estacionero de forma particular, permitió que el Estado se hiciera cargo de una suma que ronda entre uno y dos salarios mínimos vitales y móviles”.
“Salvo alguna circunstancia muy excepcional, ninguno de nuestros asociados ha manifestado tener inconvenientes con la aceptación de la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), porque la AFIP, les comunicó a los expendedores que fueron otorgados estos beneficios agregados a la reducción de las contribuciones patronales, contando también la postergación del pago de las contribuciones laborales”, destacó el experto tributario.
Avisó también que para el hipotético caso de algún empresario que por alguna circunstancia no le fuera otorgado el beneficio, si lo hubiera pedido en tiempo y forma, deberá actuar cuando llegue la denegatoria, interponiendo un recurso que está previsto en el Artículo 74 del Decreto reglamentario de la Ley de procedimientos tributarios, ante el Director general de la AFIP.
“Este procedimiento se interpone a través de un sistema de la DGI que se denomina Reclamos Web, para permitir al contribuyente de forma remota enviar al ente recaudador un breve escrito, recurriendo la decisión de no otorgarse el beneficio solicitado”, dijo.
Agregó que a este escrito se le deberá adjuntar los archivos con la documentación pertinente que cada expendedor estime conveniente a fines de probar que el Estado deberá reconsiderar el hecho de finalmente otorgar el pedido al beneficiario.
Pero destacó que en el supuesto caso que este paso administrativo sea nuevamente rechazado por la AFIP, habrá que recurrir a una instancia judicial, que a su entender “será más complicada y tediosa”, afirmó.
Igualmente se mostró confiado en que “de no haber incumplimientos graves por parte del empleador, no habrá inconvenientes en la adquisición de esta ayuda del Gobierno, porque no es necesario estar registrado como MiPyME”, pero aseguró que “aquel empresario que no haya hecho el trámite dentro del plazo que vencía 25 de abril, estaría afuera de la ayuda, aunque por vía de consulta, podría acceder a la solicitud del beneficio por medio de una inscripción extemporánea que quedará a resolución de la AFIP”.
POSTERGAN LA PRESENTACIÓN
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