Por el riesgo que sobrelleva la manipulación de combustibles, la legislación exige que las estaciones de servicio informen las medidas de seguridad necesarias para desarrollar la actividad sin accidentes. Pero también están obligadas a exhibir los precios, la existencia y hasta difundir acciones de protección vial. ¿Cuáles son los carteles obligatorios?
Por ser una actividad de riesgo, las estaciones de servicio están obligadas a informar como operar de manera eficaz para evitar accidentes. La secretaría de Energía es quien establece las características de la cartelería que se debe disponer en cada establecimiento en lo que respecta a la seguridad, pero hay otras dependencias que también reglamentan la comunicación que se les debe brindar a los clientes.
El Decreto 2407/83, que regula las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor ordena que durante la recepción de naftas o gasoil, el expendedor deberá colocar carteles, en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: “descarga de combustible – prohibido fumar“; donde esta última estará indicada en forma escrita o gráfica.
La exhibición de precios al consumidor conlleva serie de aspectos que dispone
Los valores de los combustibles que se expenden en una estación de servicio están reglamentados por
Al respecto, la 149/98 establece en su artículo 1º que quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio.
Para cumplir con la disposición
Altura mínima: un metro con ochenta centímetros (
Ancho mínimo: un metro (1m.).
Altura mínima trece centímetros (
Los carteles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior, orientados a tal fin de acuerdo con el sentido del tránsito vehicular de las avenidas, calles, pasajes u otras vías de tránsito sobre las que se encuentren emplazadas las bocas de expendio.
Su ubicación puede ser localizada en esquina, o dando frente a cada una de la calzadas que conforman el perímetro del predio de la boca de expendio, dentro del límite del mismo, en lugar que no obstaculice el ingreso y egreso de vehículos, así como el normal movimiento de la playa de maniobras.
Además, deberán contar con un nivel lumínico que permita su clara lectura en horario nocturno, o cuando acontecimientos de origen climático produzcan una súbita y considerable disminución de la visibilidad natural.
Las estaciones de GNC son, por caso, las que mayor cantidad de información deben ofrecer a sus usuarios.
Cada isla contará como mínimo con un juego de carteles de seguridad, visibles desde todas las posiciones de carga con los siguientes textos:
Prohibido fumar (o su gráfico equivalente), detener el motor, prohibida la carga en ausencia del encargado, con personas dentro del automotor y con falta de exhibición de la cédula de conversión. En la zona de compresión y almacenamiento se deberán colocar carteles bien visibles con leyendas: prohibido fumar, gas alta presión y prohibida la entrada a personas ajenas. En el accionamiento remoto del venteo de los almacenamientos se deberá colocar un cartel con la siguiente leyenda: accionar en caso de emergencia solamente por personal especializado, mientras que en la zona de playa deberá resaltar un cartel de fondo blanco con ribete rojo y letras de color negro con la leyenda: señor conductor se le recuerda que por su propia seguridad la presión de carga no podrá superar en ningún caso los 200 bar
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