Limitaciones
El Concejo Municipal de Paraná sancionó una ordenanza que podría sentar un precedente para el resto de las localidades del país. Establece requisitos adaptados a los nuevos tiempos, como ser pavimentación obligatoria, sitio de espera dentro del predio de por lo menos cinco automóviles y separación mínima de 1.000 entre expendedoras
El Concejo Deliberante de Paraná sancionó la ordenanza impulsada por el bloque de “Cambiemos” que regula la instalación, autorización y funcionamiento de las Estaciones de Servicio en esa ciudad.
La misma dispone que solo podrán establecerse en calles cuyo ancho sea mayor o igual a 20 metros. Tratándose de lotes en esquina el lado mayor deberá cumplir con este requisito. Estará prohibido además, instalar estaciones de expendio de combustible líquido, gaseoso o mixto en zonas inundables; a menos de 200 metros medidos en forma radial desde el núcleo de los tanques hasta el punto más cercano de la edificación de edificios públicos, establecimientos educacionales, sanatorios, hospitales, centros de salud con internación, guarderías infantiles, establecimientos geriátricos, cines, teatros, locales bailables, de culto, supermercados, hipermercados o cualquier otro que por la actividad desarrollada permita presuponer una alta concentración de personas.
Tampoco podrán ubicarse dentro del radio de 1.000 metros respecto de otra Estación de Servicio ya autorizada, medidos mediante una línea recta imaginaria entre los límites de parcela más próximos.
Los accesos y egresos tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la línea de edificación, dejando aberturas de hasta 12 metros de longitud en dicha línea. En predios “en esquina“, los accesos deberán distar 8 metros del encuentro de líneas municipales de calles concurrentes.
En tanto, cuando se presten servicios de actividades complementarias deberán proveerse accesos peatonales bien diferenciados, sobreelevados y continuos, no pudiendo atravesar la playa de expendio, carga y maniobras.
La ordenanza prohíbe la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja, debiendo desarrollar la zona de abastecimiento de combustible en planta baja. Asimismo, no se admitirá realizar trabajos de mecánica de reparación mayor, chapa y pintura de automotores.
Como novedad, la normativa establece que el playón de la Estación de Servicio deberá estar íntegramente pavimentado y sobre el pavimento se demarcará claramente la distribución de accesos y los módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para solicitar el permiso de obra. La playa deberá permitir la espera dentro del predio, de por lo menos cinco automóviles.
En otro orden, ordena contar con servicios sanitarios para el público, separados por sexos y la negativa de venta-expendio de combustibles a todos los motociclistas (conductores y acompañantes) que al momento de abastecerse de combustible lo hagan sin utilizar el casco reglamentario.
Finalmente, la ordenanza determina que las estaciones que provean de gas natural comprimido estarán obligadas a poner a disposición del público una silla de ruedas por cada cuatro bocas de expendio habilitadas o fracción menor, para el uso de las personas con movilidad reducida que deban descender de sus vehículos.
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