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Desde el sector de seguros, recalcan la importancia de que las Estaciones de Servicio no pierdan de vista el control permanente de los avisos e intimaciones sobre posibles deudas acumuladas que podrían generar multas y hasta consecuencias penales sobre el empleador.
Entre las múltiples obligaciones que carga la administración de una Estación de Servicio se encuentra también el control sobre los pagos de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo que, pueden acarrear inconvenientes innecesarios si se incurre en distracciones.
Contrariamente a lo que muchos suponen, el abono de las sumas relativas al pago de las ART para los empleados se realiza mensualmente de manera tradicional, a través del Formulario 931 y la falta de pago, no suele ser notificada por carta documento o similar, sino que se efectúa a través del mecanismo de “ventanilla electrónica”.
Esta situación requiere entonces de una revisión periódica de la situación fiscal e impositiva de cada contribuyente en el portal oficial de la AFIP, donde figuran estas intimaciones digitales, debido a que son múltiples las causas involuntarias por las cuales se puede incurrir en un retraso en los pagos o una acumulación de incumplimientos.

“Las ART habitualmente cursan a través del mail informado del cliente o en copia a su productor de seguros los reclamos y morosidades, para activar su cumplimiento”, destacó a surtidores.com.ar, Marcelo Deve, productor asesor de seguros Mat. SSN 31.245 y director de la publicación especializada “Tiempo de Seguros”.
Explicó que la persona encargada de hacer el seguimiento de la misma tiene que saber que existe la posibilidad que le pueden comunicar cambios en el valor de la alícuota de ART, relevamientos de agentes de riesgos que deba realizar, como también la baja del contrato en caso de rescisión del mismo por falta de pago y desde el organismo de control se le podrá reclamar incumplimientos y multas que pudieran caberle.
Deve, consideró fundamental el hecho de que aquel estacionero a quien le sea dado de baja un contrato por diversas causales, para poder hacer uno nuevo, deberá pagar primero la deuda del anterior y recién luego poder gestionar uno nuevo.
Aseguró que el empresario en cuestión será pasible además de las multas que puede el organismo de control aplicarle por no contar con acuerdo de ART vigente, la cual puede llegar a equivaler al 150 por ciento del valor nominal del monto de lo adeudado.

Además, el empleador será responsable por los gastos en que se incurra por la atención de un empleado que se accidente en momentos en los cuales no haya un contrato vigente a la fecha del suceso.
“La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores, así como de enfermedad profesional, haciéndose cargo de su atención médica inmediata y la cobertura económica de las consecuencias”, concluyó el especialista.
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