De cumplimiento obligatorio
De acuerdo a la Ley de Aseguradora de Riesgos de Trabajo, el rubro de Estaciones de Servicio presenta una serie de requisitos relacionados con la declaración de agentes de riesgo, los cuales requieren de una periodicidad para realizar los estudios preventivos.
Las Resoluciones N° 37/2010 y N° 301/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecen la obligatoriedad de parte del empleador para garantizar la total concurrencia de los trabajadores a la realización de los exámenes médicos periódicos.
Además, dejan en claro el deber por parte de la ART de informar a la SRT el incumplimiento total o parcial en cuanto a la realización de los estudios obligatorios.
Al respecto, el asesor en Seguridad e Higiene de Estaciones de Servicio Mariano Sobrero, explicó a surtidores.com.ar, la importancia que reviste para la tranquilidad del titular del establecimiento, estar al día con los exámenes médicos destinados a prevenir enfermedades profesionales derivadas de la actividad.
En primer lugar, aclaró que, para un mejor cumplimiento de las exigencias en materia de salud en el ámbito del trabajo, es preciso mantener contacto directo con el médico laboral respectivo, quien brindará las recomendaciones necesarias en relación con los agentes de riesgo que se declaran formalmente dependiendo de la actividad que realiza cada expendedora y es el único que tiene la autoridad para pedir los chequeos.
“El benceno suele ser el agente de riesgo que se declara mayormente en las bocas de expendio que despachan nafta, pero la situación no es la misma si la estación solamente vende GNC, donde este producto químico no existe”, detalló Sobrero.
Especificó que para el caso de este componente, el plazo de controles médicos es cada seis meses y cada presentación debe coincidir con el número de empleados declarados en el Ministerio de Trabajo.
Advirtió que si entre períodos de control, el empleado renuncia, está de licencia o se toma vacaciones, resulta muy importante declarar el caso a la ART para que de ser necesario, se reagende una fecha para su examen, aunque recalcó que “siempre es mejor adelantarse a los hipotéticos inconveniente y avisar cualquier modificación lo antes posible”.
Recordó que también se consideran “agentes de riesgo” al aceite usado en caso de tener lubricentro, o la postura forzada de miembros superiores para operarios de playa, y dependiendo de cada posible patología, los exámenes médicos preventivos cambian en cuanto a su plazo.
En este contexto, Sobrero admitió que el estacionero muchas veces enfrenta la falta de unificación de normas tanto a nivel nacional, como provincial o local, por lo cual la atención debe ser mucho mayor para no dejar pasar ningún detalle sobre agentes de riesgo a declarar.
“Estar al tanto de estos puntos puede evitar un dolor de cabeza para el empresario ya que más allá de las multas, una denuncia ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo acarrea inconvenientes en la normal operatoria del negocio y consecuencias negativas a futuro”, sentenció el especialista.
Acivar/desactivar voz
Leer página