Iniciativa parlamentaria
El Diputado Nacional Eduardo Brizuela del Moral reclamó a través de un Proyecto de Resolución que los expendedores de combustibles muestren en forma expresa y perfectamente visible una leyenda en los surtidores con la indicación del número de octanaje y el grado al cual pertenece el producto que estos despachan.
Por imperio de la Ley 17.319, es facultad del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía, la regulación y control en la materia, razón por la cual el Diputado Nacional Eduardo Brizuela del Moral presentó un Proyecto de Resolución (4244-D-2014) solicitando al ejecutivo la modificación del artículo 7º de la Resolución Nº 1283/2006.
El legislador enmarca su reclamo en los cambios operados por el mercado de los combustibles, especialmente en lo relacionado a su expendio en las estaciones de servicio. Asimismo en las nuevas tecnologías en materia automotriz, que han forjado que la industria de los hidrocarburos genere también, avances tecnológicos que acompañen a los primeros.
La norma establece tres tipos de combustibles (sean naftas o gasoil), denominando a estos tipos en grados. Cada uno de ellos, tiene un mínimo de octanaje (medido en RON), y cada una de las empresas que los producen, son libres de producir naftas del grado que sea, respetando ese mínimo.
“Es derecho del consumidor conocer que combustible se está adquiriendo, si este es adecuado a su vehículo y a las especificaciones de fábrica”, sostiene Brizuela del Moral. Por ello, afirma, debe reemplazarse en el artículo 7º de la resolución 1283/2006 de la Secretaría de Energía, la conjunción “o“, por la conjunción “y” en la parte que dice “Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan”; quedando, en consecuencia, la redacción de la siguiente manera: “Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.”
“En el caso, donde lo que se intenta resguardar es el derecho del consumidor, la buena técnica legislativa, no puede dejar al arbitrio de la interpretación (del vendedor), la posibilidad del consumidor de combustibles, de conocer la calidad de aquello que adquiere y puede contribuir a afectar el normal funcionamiento y conservación de su vehículo”, postuló el diputado.
Brizuela del Moral ejemplificó sus argumentos en lo sucedido por ejemplo con las naftas de YPF, que han bajado hace un par de años ya, de producir (nafta Grado 2) de 95 octanos a 93 octanos, y que se conoce en el mercado como Súper. “El hecho fue acompañado por el retiro de todos los indicadores de los surtidores que anunciaban un combustible de 95 octanos y reemplazados por aquellos que indican que se expende un combustible de grado 2”, apuntó.
“Lo realizado por la compañía citada, es perfectamente legal, pero no por ello, es leal para con el consumidor, quien en definitiva no puede contar con el elemento necesario para elegir, y de allí se desprende la necesidad que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, obligue a los expendedores de combustibles a exhibir el tipo de nafta “Y” el índice de octanaje que aquella contiene”, exigió en su iniciativa.
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