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Con sustento en la prueba testimonial -que dio cuenta de que el operario de playa de una estación de servicio no tenía a su cargo la supervisión del establecimiento ni el control del personal- y al considerar que el hecho de recibir dinero de los clientes no lo convirtió en encargado de turno,
A su turno, el actor adujo que se encontraba incorrectamente registrado según el CCT aplicable, señalando que era encargado de playa y no un simple operario.
Ante ello, el tribunal -integrado por Eladia Garnero de Fazio– sostuvo que, conforme la testimonial rendida en la causa, se determinó que aquél no realizaba las tareas que la normativa describe como correspondientes al encargado de turno.
Según establece el Convenio 58./89, Operario de Playa, es quien expenderá combustibles y lubricantes, realizará limpieza de parabrisas, revisará los niveles de aceite del motor, del agua del radiador y batería, revisará la presión de los neumáticos, entregará los tickets y/o controles por estacionamiento de cualquier tipo de automotores, acomodará los mismos en estadías por hora, por día y/o por mes y realizará la limpieza de su sección.
De tal manera, la jueza destacó que el demandante no tenía a su cargo la supervisión del desenvolvimiento del establecimiento pues no controlaba a otros empleados ni podía sancionarlos, acotando que tampoco tenía la responsabilidad de la recaudación por ventas en su sección y turno ni la confección de la planilla de caja.
Por ello, la camarista consideró que el ex dependiente se encontraba correctamente encuadrado, de acuerdo con las tareas que realizaba como operario de la playa, aclarando que no desvirtuaban su conclusión los informes remitidos por la entidad sindical.
En tal sentido, puntualizó que el hecho de recibir dinero en playa no convierte a un trabajador en encargado ya que, según surge del artículo 17, CCT 58/89, el personal, cualquiera fuere su categoría, puede realizar esa tarea con derecho a la percepción del adicional por quebranto de caja.
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