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El minimercado era operado por una firma tercerizada. “La actividad resulta totalmente ajena a la habitual y permanente de las expendedoras de combustible y sus derivados” dictaminó la Justicia.
Un trabajador que prestaba tareas en la Tienda de Conveniencia y se consideró despedido por falta de registración y reclamos salariales, hizo extensiva su demanda indemnizatoria al titular de la Estación de Servicio, que rentaba esa área de negocios a un tercero alegando responsabilidad solidaria.
La empleada comunicó su decisión rupturista al expendedor – en idénticos términos que a su empleador directo- por entender que esta persona física era el titular de la Estación de Servicios donde funcionaba el minishop.
Sin embargo, la Sala 6 de la Cámara de Trabajo rechazó la petición. En efecto, el hecho de ser cajera, empleada, vendedora o encargada en el ámbito del minishop de una Estación de Servicio, no habilita la procedencia de la responsabilidad prevista en el art. 30 LCT.
Según expresaron los magistrados, “esta actividad resulta totalmente ajena a la habitual y permanente de las expendedoras de combustible y sus derivados, las tareas en ellos desarrolladas no resultan necesarias para el normal desarrollo del expendio de combustible, como tampoco posibilitan el cumplimiento de la finalidad de la referida firma”.
Basaron su argumento en quienes declararon como testigos y que conocieron a la actora porque consumían café, desayunos o almuerzos. “No lo hacían como clientes de la estación exclusivamente sino en su calidad de clientes del establecimiento minishop y fundamentalmente sin su existencia la actividad principal de la codemandada -expendio de combustibles- puede ser llevada a cabo sin inconvenientes”, puntualizaron.
En este sentido, los jueces rechazaron la demanda incoada en su contra, con costas por su orden, frente a la disparidad de criterios jurisprudenciales sobre este punto.
En la Pcia de Santa Fe la mayoría de los mini mercados son tercerizados, estos de un día para otro se van y dejan al empleado en banda y el Gremio bien gracias por que? Simplemente porque el mini está inscripto como empleador en dicho gremio , entonces los Aportes y Contribución les llega igual que les importa el empleado. En los tercerizados nadie paga indemnización , bueno ahora están ocupados , buscando avales para estás próxima elecciones 2021 . Yy así estamos hace 35 años que está el mismo..
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