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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, determinó las responsabilidades de cada actor de la cadena de comercialización.
La discusión por un hecho ocurrido en una Estación de Servicio, donde un cliente recibió un golpe por parte de un empleado de dicha empresa, llegó hasta la Justicia.
Se trata de un reclamo por daños y perjuicios, efectuado por un automovilista que manifestó su intención de dejar allí su vehículo estacionado. Según revelan las cámaras instaladas en establecimiento, hizo su ingreso a la Estación de Servicio por detrás de dos rodados que se encontraban en la fila del primer surtidor y en el 16” de la grabación se observa cómo los esquiva para circular por la playa hasta llegar a la altura del segundo surtidor.
Acto seguido, retrocede en reversa hasta el espacio existente entre los vehículos ubicados entre en el primer y el segundo surtidor y maniobra hacia su izquierda para pasar entre ellos. En la secuencia se ve al actor descender de su rodado y empujarlo hasta finalmente dejarlo estacionado alegando un desperfecto en la caja de velocidades.

La situación derivó en una discusión con el trabajador que concluyó con una riña. Ante tales circunstancias, el damnificado realizó una denuncia, que recayó contra el operario, el establecimiento y hasta la misma petrolera.
En este contexto y tras un fallo de primera instancia, los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, determinaron condenar al empleado y a la expendedora pero exculparon a la compañía.
En efecto, la prueba producida demuestra palmariamente que entre la petrolera y el reclamante no existió relación de consumo. Por el contrario, se encuentra acreditado que el automovilista ingresó a la Estación de Servicio con la sola intención de dejar allí su vehículo estacionado.
“No es dable afirmar que la presencia del reclamante en el lugar del hecho obedeció a la oferta de algún bien o servicio que la empresa explotadora de la Estación de Servicio ofreciera públicamente a sujetos indeterminados, y que a raíz de esa oferta el accionante se dirigiera al establecimiento y se suscitara la relación de consumo objeto de protección legal”, esgrime la sentencia.

“De manera que la circunstancias en las que el demandante resultó víctima de una agresión por parte de un dependiente del establecimiento comercial, no se relacionan con la situación contemplada en las normas que regulan los derechos de los consumidores y usuarios, al menos en lo que respecta al aquí recurrente”, concluyeron los magistrados.
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