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La Resolución 2/2016 de ARBA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, incrementa los importes de ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - que, superados, imponen a los responsables a inscribirse y actuar como agentes de recaudación de la Provincia.
De acuerdo a lo estipulado por reciente legislación aprobada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) serán agentes de percepción y de retención los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos superiores a 30 millones de pesos, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
¿Qué deben hacer las estaciones que no excedan los máximos que plantea la obligación? Es decir, aquellos cuya facturación anual del año 2015 no supere 30 millones de pesos ¿Tienen que realizar alguna gestión ante las autoridades para normalizar su situación?
Según indica Sebastián Vázquez, experto en derecho energético y titular del estudio Vázquez & Asociados, “de acuerdo con lo establecido en el art. 331 de la Disposición Normativa Serie B n° 1/2004, deben comunicar esa circunstancia a ARBA solicitando el cese, a través de un expediente administrativo, a efectos de que el Fisco Bonaerense resuelva si otorga la baja como agente de recaudación o, por el contrario, si la deniega”.
En tanto resuelva, el agente mantendrá la obligación de retener y/o percibir, de emitir los certificados pertinentes, y de ingresar los importes recaudados. Esta es una acción que los operadores deben realizar en los próximos días para conocer la determinación de la ARBA.
Esta gestión aseguran los dirigentes del sector que abarca al grueso de las bocas de expendio de la provincia, aquellas que no superan el despacho de 2 millones de litros mensuales.
Las empresas alcanzadas, en cambio, aquellas que en el año calendario anterior superen los valores señalados, deben realizar su inscripción hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente en que se hayan superado los topes fijados.
2.000.000 DE LITROS MENSUALES? ESTAN SEGUROS?
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