Declaración jurada
Una normativa establece la obligatoriedad de registrar cualquier modificación que se realice en el contrato que regula la relación entre la compañía proveedoras de combustibles líquidos y los operadores de las bocas de expendio. ¿Se cumple esa exigencia? ¿Qué se debe informar?
Con el despertar del nuevo siglo y en momentos que el país ingresaba en una de sus etapas económicas más críticas de su historia, la Secretaría de Energía disponía la creación del denominado “Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio”.
Se trataba de un mecanismo “necesario”, según precisa su articulado, a los fines de que el mercado conozca cuál es la real situación de la relación contractual entre las partes, sin que esto signifique limitación alguna a la libertad de comercio.
La Resolución 25/2000 estableció la obligatoriedad para las estaciones de servicio y sus abastecedores de notificar los detalles de ese vínculo comercial bajo la forma de declaración jurada. Pero no solo eso, también deberá ser actualizado toda vez que se produzcan modificaciones respecto a todos o algunos de los rubros que se deben informar dentro de los diez días siguientes.
Según explicaron desde la dependencia a surtidores.com.ar, el formalismo corre para las empresas petroleras, ya que es un deber que deben cumplir anualmente. Los expendedores en tanto, solo tienen que comunicar los cambios de razón social, de empresa que los suministra, dirección, etc. Las renovaciones, en tanto no son obligatorias de anunciar para los empresarios.
La normativa destaca que el mecanismo “resulta trascendental a los fines de introducir competencia en las redes de expendio existentes, en la medida que permitirá que nuevos actores puedan realizar ofertas contando con información adecuada y veraz”. Y agrega: “constituye una herramienta esencial para la apertura y diversificación del mercado de combustibles”.
Sin embargo quien no cumple con lo ordenado por la iniciativa es la propia autoridad de aplicación, ya que en su artículo 3º, se comprometió a publicar por internet o por otro medio que considere adecuado, un listado indicando tipo de boca, ubicación, capacidad de almacenamiento, bandera y fecha de vencimiento de los contratos. “Su incumplimiento será considerado falta grave”, expresa en su texto, no obstante la nómina nunca estuvo disponible.
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