Normativa oficial
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), dictó la Resolución N° 95/14, por el cual se fija el procedimiento para el inicio, ejecución y finalización de tareas de remediación en sitios contaminados ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires. ¿Cuáles son sus alcances?
Según la Resolución, los titulares de la actividad generadora (entre ellos las estaciones de servicio) deben presentar un Plan de Remediación de los sitios contaminados, que deberá ejecutarse por una empresa remediadora con la tecnología adecuada e inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías, conforme Ley N° 11.720
Asimismo, se determina que la Dirección Provincial de Residuos, con intervención del Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, resolverá la aprobación, denegación o modificación de las autorizaciones relacionadas con las tareas de remediación.
RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN: Se entenderá por responsable de la contaminación a los sujetos titulares de la actividad generadora de la misma o a los propietarios de los inmuebles en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad, conforme lo estipulado por el artículo 5° de la Ley N° 14.343
CARACTERIZACIÓN DEL SITIO. Ante la detección de un indicio que permita presumir que el recurso hídrico y/o el suelo se encuentran afectados con alguna sustancia (agentes físicos o químicos) que altere su condición natural, el responsable de la contaminación deberá caracterizarlo conforme las pautas indicadas en el ANEXO I. La caracterización del sitio tendrá por objeto determinar: a) las sustancias contaminantes, b) la magnitud de la contaminación en términos de concentración de contaminantes, y c) la extensión de suelo o del recurso hídrico contaminado. Dicho estudio debe ser ejecutado por una empresa registrada ante el OPDS o por un profesional con incumbencia en la temática debidamente inscripto conforme lo estipulado por la Resolución SPA N° 195/96.
La normativa establece que existe un sitio contaminado cuando:
A. Existiese presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA).
B. Como producto de la afectación en el recurso hídrico subterráneo existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles guía del Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 (Anexo II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua, para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional).
C. Como producto de la afectación en el recurso hídrico superficial existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles guía del Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 (Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial; Anexo II Tabla 3: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas saladas superficiales; Anexo II Tabla 4: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas salobres superficiales, según sea el caso).
D. Como producto de la afectación en los suelos acorde a sus distintos usos, existiesen sustancias químicas superiores a los niveles guía del Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 (Anexo II Tabla 9: Niveles guía de calidad suelos).
Para aquellas sustancias químicas o mezclas complejas no normadas en el Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051, se tomarán los valores de intervención de las tablas del Anexo 1 de la Norma Holandesa (Circular 2009, o la que en el futuro la suplante o complemente). En aquellos casos en que alguna sustancia contaminante no se encuentre normada en la Norma Holandesa, o el recurso a evaluar no esté contemplado en la misma, esta Autoridad de Aplicación podrá contemplar el uso de otra normativa local o internacional.
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Pregunta: en el caso de la construcción de un Estación de Servicio: en que consiste el Informe Ambiental previo a dicha construcción, para que la misma sea aprobada?