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El Decreto 2407/83 reglamentó las normas de seguridad aplicables al suministro o expendio de combustibles por surtidor. La normativa establece consideraciones con respecto a los tanques de almacenamiento que conviene recordar
Dentro de los alcances de la reglamentación se encuentran disposiciones que comprenden a las instalaciones subterráneas de almacenamiento de combustibles, en especial a lo que refiere a su protección catódica contra la acción corrosiva del suelo.
La normativa dispone que en las nuevas instalaciones de tanques subterráneos, así como cuando se proceda al reemplazo de los existentes, se deberá proveer un sistema de válvulas que permita la total independencia de los tanques entre sí a fin de posibilitar, en caso necesario, la realización de pruebas hidráulicas en forma individual para cada tanque, sin que se vean afectadas las restantes instalaciones.
Tanque y cañería subterráneos deberán ser protegidos contra la acción corrosiva del suelo. En aquellos lugares en que, por ubicación, una pérdida pudiera afectar a subsuelos vecinos, túneles, cámaras de servicios públicos o pozos de extracción de agua, el tanque a instalar deberá contar con protección especial. La misma podrá consistir en revestimiento de hormigón, tanque de doble pared o cualquier otro método técnicamente aceptable y aprobada por
La instalación tendrá un plazo máximo de diez años para adecuarse a la exigencia sobre protección especial. Durante dicho lapso, se deberá llevar un control especial, tanque por tanque. El resultado de dicho control diario dará las pautas para ordenar la prueba de estanquidad bajo control. En todo el resto de las instalaciones la protección a emplear será la convencional que las técnicas aconsejen, debiendo la empresa comercializadora comunicar a
El expendedor deberá tener a disposición de los inspectores de la dependencia, autoridad municipal competente y de la empresa comercializadora, un plano esquemático con ubicación de tanques subterráneos y de las cañerías correspondientes de recepción, succión de surtidores, ventilación, instalación electromecánica y sistema de detección de gases en los casos que el mismo estuviere instalado.
En cada plano correspondiente a una nueva instalación de tanques constará: capacidad, espesor de chapa, fabricantes y fechas de instalación. En él constarán además los trabajos de mantenimiento o reparación que se les efectúen, fecha de su realización y sistema de protección adoptado.
El tanque a instalar no podrá tener entrada de hombre y en el existente que la tenga queda terminantemente prohibido el acceso de persona en su interior, fuere para su reparación o con cualquiera otro fin, para lo cual se sellará y se hará el trabajo complementario necesario. Quedan exceptuados del cumplimiento aquellos tanques subterráneos destinados a almacenar gas-oil o alconaftas.
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