El abogado y asesor de empresas de comercialización de combustibles, Francisco Berdaguer, incluyó su visión sobre el tema. Consideró que el fisco deja a ambas partes de la relación laboral en una postura comprometida.
Continuando con el intercambio de ideas sobre una de las temáticas que más interesan a los expendedores y principalmente a los trabajadores de las Estaciones de Servicio, surtidores.com.ar, sumó nuevas opiniones respecto a la retribución que reciben por estos últimos por la prestación de un servicio adicional.
En este caso, el abogado Francisco Berdaguer explicó que “la propina es una forma de pago que consiste en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias a propósito y con motivo del trabajo del dependiente”, hecho que para los empleados resulta de gran ayuda al final del día, más en estos momentos cuando la inflación es una carga para toda la población.
Pero como experto en la actividad, estimó que “la situación se torna más difusa que en otros rubros –como el gastronómico- en tanto se podría interpretar que no es habitual que el operario de playa perciba una propina de terceros cuando su labor se limita únicamente al expendio de combustibles.”
Aclaró que en rigor de verdad, la situación cambia cuando el playero ofrece otros servicios adicionales y totalmente a “voluntad”, en donde sí recibe una “atención monetaria” por parte del cliente, como la revisión de aceite, agua o limpieza de parabrisas.
Berdaguer agregó que lo que tiene de particular la propina en todos los casos, es que la misma proviene de una persona ajena a la relación de trabajo, que se la otorga en oportunidad del servicio brindado (trabajo efectuado) como una suerte de compensación por el buen trato dispensado al tercero, en muestra de satisfacción.
En este sentido, explicó que según la ley, para que la propina se considere parte del salario (y también forme parte de la base de la indemnización), deben concurrir acumulativamente dos postulados, es decir, que en primer término, no tenga carácter habitual, y en segundo lugar, que no estén prohibidas por el empleador (art. 113 de la LCT).
Es aquí donde Berdaguer visibiliza “una situación injusta”, en la que tanto el Estado como la ley castiga (en vez de premiar) al expendedor, a quien se lo coloca en una situación incómoda y basó su conclusión en que sería más fácil prohibir que los clientes den propina a sus empleados, y con ello eludir cualquier tipo de reclamo o contingencia.
Aseguró finalmente que en contraparte, el no accionar estatal en esta materia, con un sentido de poder darle un beneficio al empleado, coloca en aprietos al expendedor al reclamar multas por deficiente registración laboral de saldos derivados de una propina a la que no se la registró como parte del salario.
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