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En Chaco, estacioneros y trabajadores acordaron la incorporación de empleados sin experiencia laboral a cambio de beneficios. Además acordaron elevar el salario básico a 4.970 pesos. El convenio fue escalonado en dos etapas y se otorgará una suma de 300 pesos no remunerativa a pagar durante la primera cuota
El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo prevé que ante circunstancias inesperadas que pueda presentar la economía se podría reabrir la negociación para actualizar los sueldos de los empleados. El temor es que se dispare la inflación y que los sueldos queden retrasados. De todas maneras, por el momento se descarta llegar a este punto.
En la primera cuota los operarios de playa sin antigüedad recibirán 4050 pesos de mínimo, a los que se suman 420 por los premios a la asistencia y al movimiento de caja. Sumados a los 300 no remunerativos, el monto total a percibir durante el mes de mayo es de 4770. En julio la cifra de base arranca en 4550 y se extiende – con estos beneficios – a 4970.
Miguel De Paoli, presidente de la entidad destacó el compromiso que asumieron los empresarios de incorporar hasta tres jóvenes sin experiencia laboral por estación de servicio. Dada las dificultades que presenta hoy la incorporación al trabajo activo de los jóvenes que recién se inician en una actividad laboral, a los fines de promocionar el primer empleo, las personas entre los 18 y 21 años de edad, que no registren antecedentes laborales y que se encuentren realizando estudios terciarios o universitarios, podrán ser contratados para desempeñarse a través de la prestación de una jornada laboral reducida de 6 horas por día o 30 semanales, en las categorías de Operario Auxiliar de Playa u Operario auxiliar de Anexos, bajo el siguiente régimen, expresa el texto que acordaron los dirigentes.
El proyecto menciona un máximo de tres operarios por establecimiento en el conjunto de ambas categorías. La duración de la modalidad de primer empleo, será de dos años, a cuyo término el empleado deberá ser promovido a la categoría inmediata superior o en todos los casos en que se produzca la desvinculación del empleado será de aplicación la indemnización estipulada en el art. 247 de la ley 20.744.
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