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Se trata de un Proyecto que lleva la firma del Diputado provincial Marcelo Díaz del Frente Amplio Progresista. Tiene como objetivo normalizar el desempeño de las bocas de expendio en la provincia de Buenos Aires. Plantea libre la instalación de establecimientos, fuerte control ambiental sobre los comercios cerrados y embanderar los surtidores blancos
La legislatura de la provincia de Buenos Aires se encuentra a las puertas de debatir una iniciativa tendiente a regular la actividad de las estaciones de servicio ubicadas dentro de sus límites territoriales. Se trata de la reedición de un Proyecto de Ley presentado con anterioridad pero que ahora lleva la firma del diputado por el Frente Amplio Progresista, Marcelo Díaz.
El texto de la propuesta D- 9/14-15- 0 determina que la instalación de nuevas bocas de expendio será libre, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas de seguridad y preservación ambiental que dicte la Nación conteniendo los presupuestos mínimos de protección sin perjuicio de las facultades propias de cada municipio para otorgar la factibilidad de radicación de acuerdo al uso del suelo y su habilitación respectiva
Asimismo propone instrumentar la creación de un Registro de Operadores en el cual deberán estar inscriptas todas aquellas instalaciones que desarrollen estas actividades en el ámbito territorial, propendiendo a desarrollar el historial de cada uno de los establecimientos, a través de un legajo unívoco y permanente, y un moderno sistema de administración de la información que permita un eficiente análisis y eficaz toma de decisión, en su relación con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que resulten exigibles, particularmente los ligados a la seguridad de las instalaciones y protección del medio ambiente.
La moción de Díaz señala que cuando una estación de servicio proceda a la transferencia del negocio o cuando se produzca un cambio en la cadena de comercialización de la marca y colores de bandera con la que se identifica una empresa Petrolera registrada como tal, el titular de la marca identificatoria responderá ante la situación de baja, de conformidad con las políticas de responsabilidad social y ambiental corporativa y de las leyes aplicables.
En lo concerniente a la baja del registro, los titulares y los responsables solidarios, reconocidos en la figura de una Petrolera de Bandera, previo a transferir o ceder o dar de baja su participación del negocio (cese de actividades), deberán presentar nuevos ensayos de hermeticidad de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos acompañado por una Auditoria de Evaluación Ambiental de Riesgos de Responsabilidad (Fase I y Fase II), para establecer las condiciones ambientales del sitio al momento de su retiro del negocio y para definir las responsabilidades de cada parte por hechos anteriores y futuros costos.
En este sentido, el responsable de una boca de expendio deberá comunicar en forma fehaciente la baja de la actividad principal a la autoridad competente municipal, y en un plazo de sesenta días presentará un estudio hidrogeológico de detalle del sitio, realizado por empresa especializada, a fin de certificar la inexistencia de contaminación con hidrocarburos y una nueva auditoria de seguridad de las instalaciones (pruebas de hermeticidad y de instalaciones de superficie) para demostrar el estado de situación actual de las mismas.
Como medida de prevención se deberá proceder a colocar un cerramiento perimetral a lo largo de la línea municipal, para evitar el ingreso de terceros, peatones o vehículos, ajenos a la propiedad, en base a rigurosos criterios de seguridad en primer término y estética urbana ambiental después.
Respecto a los tanques, cañerías conexas y otras instalaciones de combustibles e hidrocarburos que permanezcan fuera de servicio por un tiempo superior a los noventa 90 días, tendrán que ser inertizados mediante el llenado de los mismos con agua hasta el tope para evitar la concentración de gases, previa eliminación de todo producto remanente, y certificación por empresa auditora habilitada de tal condición y de la hermeticidad del sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
Cuando por cualquier motivo se proceda al cierre definitivo de una instalación y se intentare dar un uso alternativo distinto al predio en cuestión o presentare un estado de abandono, la Autoridad Municipal exigirá al propietario del inmueble la erradicación de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos existentes en el predio. La autoridad competente evaluará el proyecto edilicio acercado, por ser una actividad distinta a la anterior o que suponga un cambio de uso del suelo, como un componente necesario en la planificación del proyecto, para proteger la integridad de las medidas y minimizar la exposición.
En otro orden, la normativa prohíbe el funcionamiento de surtidores por el sistema de autoservicio (self service) o cualquier otra modalidad comercial que condicione al consumidor a tener que despacharse combustible al momento de practicar su compra. “Todas las bocas de expendio existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal propio en cantidad suficiente, especialmente capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustible. De igual modo, deberá adquirir y mantener actualizada, todas las capacidades necesarias para ejecutar en situación de emergencia”, sentencia.
Finalmente resalta que “todo Operador al por Menor que desarrolle su actividad en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con el expendio de combustible a terceros en instalaciones habilitadas al efecto que no tenga un contrato de exclusividad para expender productos de una marca comercial con colores de bandera que lo identifique, conocidas comúnmente como blancas, a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá identificar en forma destacada y de fácil visualización, en cada surtidor de expendio de combustible, el origen del combustible que el distribuidor mayorista (marca comercial con colores de bandera) le provea”.
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