Un nuevo Proyecto de Ley en defensa de las estaciones de servicio PYMES fue presentado en
Una nueva propuesta -otra más- para excluir a las empresas petroleras del comercio minorista, ingresó al Congreso de
El expediente en cuestión establece un régimen de comercialización de combustibles líquidos y gaseosos, el que incluye los derivados del petróleo, del gas natural y también al biodiesel, bioetanol y al hidrógeno, actividad reservada únicamente para las estaciones de servicio.
En ese aspecto, las empresas productoras de petróleo, refinadoras o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos (o sociedades controlantes) no podrán explotar bocas de expendio al consumidor o clientes individualmente considerados. Solo tendrán a su exclusivo cargo el desarrollo de la faz comercial de su marca, de su red, de la logística de entrega de combustible, el control de calidad de los productos que comercializan, para lo cual deberán velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y las de protección del medio ambiente vigentes.
La iniciativa atiende situaciones puntuales, tales como que las petroleras tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de
Del mismo modo establece que el operador comercializará y expenderá combustibles bajo la modalidad reventa, para lo cual queda facultado para fijar los precios y condiciones de expendio y establecer cualquier otro canon o emolumento adicional por el uso y aprovechamiento de sus instalaciones.
Para el caso de abastecimiento a estaciones de servicio independientes, se admitirá un precio diferencial, el cual no podrá ser mayor al cinco por ciento del precio de lista sin considerar bonificaciones, correspondiente a la zona que se trate.
Las Estaciones de Servicio que expendan gas Natural Comprimido (GNC), sólo podrán ser abastecidas de gas natural y de los servicios de transporte y distribución, por las empresas distribuidoras correspondientes en el domicilio del establecimiento. En todos los casos, los precios del gas y de los servicios de transporte y distribución serán auditados por el ENARGAS y serán uniformes para todas las estaciones de servicio de la región donde opera la distribuidora. Además gozarán de la condición de “Servicio Ininterrumpible“.
Respecto a los contratos, dispone que el plazo de vigencia tendrá una duración mínima de ocho años en casos de establecimiento de una nueva boca y de cinco años para supuestos de prórroga o renovación.
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