Activar/Desactivar Leer Página
Los expendedores denunciaron que el organismo realiza controles para comprobar si tributan el Impuesto al Cheque a pesar que la modalidad de ventas es “por cuenta y orden” de la compañía. Reclaman asistencia a la petrolera.
Inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentran realizando controles en las Estaciones de Servicio YPF de todo el país para constatar si los operadores realizan el pago del importe correspondiente al Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios.
La intervención del organismo causan preocupación entre los expendedores que ven con extrema preocupación lo que esta ocurriendo, ya que tildan la situación de “discriminatoria”, por recaer exclusivamente en las bocas que lucen el emblema de la empresa estatal.
Gonzalo Roca, Director General de la Federación de Expendedores de Combustibles del Centro (FECAC), reveló que en la entidad se han hecho presentes las estaciones afectadas y a raíz de ello llevaron adelante una reunión con las autoridades tanto provinciales como nacionales de la petrolera para ponerlos en conocimiento.
“Por parte de nuestra Institución hemos solicitado informes técnico legal-contable a los mejores especialistas de la materia y los mismos han concluido que no habría hecho imponible que obligue al expendedor que comercializa a través de la consignación, como es el caso de YPF”, explicó el funcionario cordobés.
Asimismo informó que algunos de los profesionales consultados opinaron asimismo, que en caso de que exista la obligación de afrontar el tributo, el responsable seria la petrolera y no el expendedor, ya que el mismo vende por cuenta y orden de YPF.
Al respecto Roca manifestó que los estacioneros de la provincia están a la expectativa de que las autoridades de la compañía arbitren los medios necesarios “a los fines de resolver este conflicto que pone en crisis financiera a todo el sistema de red XXI”.
SIN DEFINICIÓN EN LA JUSTICIA
A pesar de no estar directamente relacionado con el sistema consignado, el sector sigue con atención las causas que por este motivo se encuentran en el ámbito de la justicia. En el año 2012, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que los depósitos en efectivo en la cuenta de los proveedores tributa el impuesto al cheque, puesto que encuadra dentro del supuesto previsto en el art 1 inc. c) de la Ley 25.413. Este fallo definió que existe un “Sistema Organizado de Pagos” cuando se realizan los pagos en efectivo con “habitualidad”, y cuando resultan “significativos” y para cancelar “operaciones registradas”.
Este criterio se ha proyectado a otras salas de la Cámara, adoptándolos en los casos “El Tetu SA y “Máxima Energía SRL”. Actualmente la problemática se halla en la Corte Suprema de Justicia, quien deberá emitir un fallo final que zanje definitivamente la cuestión.
DEJANOS TU COMENTARIO!