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Las petroleras dejaron de hacerse cargo del 0.6% del impuesto a los débitos y créditos bancarios por el depósito que las estaciones de servicio realizan en su cuenta corriente y AFIP pretende que el operador se auto-retenga el impuesto y le pague al fisco. Expertos en derecho sostienen que la ley no explicita estas operaciones
Para
La actividad de los expendedores está incluida en estos conceptos, ya que estos generalmente cancelan sus obligaciones a través de depósitos en las cuentas de sus proveedores. Si bien pueden hacerlo evitando la utilización de su cuenta bancaria (efectivo, cheque de terceros), una Resolución posterior, la 1135/2001, introdujo el concepto de “sistema organizado de pagos” como característica que precisa los alcances del hecho imponible. Al respecto, el organismo entiende que cuando la norma legal se refiere a que se encontrará gravado todo movimiento o entrega de fondos, debe traducirse que los pagos en efectivo y los depósitos en efectivo en cuentas bancarias también son operaciones alcanzadas por el impuesto a las transacciones financieras. Así al menos lo establece el Dictamen DAT N° 15/2001 para el caso en que existiera un sistema organizado de pagos por parte del contribuyente y que, con ello, reemplace el uso de sus cuentas bancarias.
Anteriormente, las petroleras asumían gran parte de este costo y lo transferían directamente al fisco. Sin embargo, con el correr del tiempo dejaron de hacerlo y desligaron en el estacionero la responsabilidad del pago. Frente a esta nueva situación, el ente recaudador presiona a los operadores y les exige que empiecen a tributarlo. Asimismo, en caso de incumplimiento o evasión puede aplicar serias multas.
El experto en materia tributaria, Dr. Jorge Christiani explica que la ley no precisa que los depósitos en cuenta corriente estén alcanzados por el gravamen. Si bien la medida ulterior de
Para las estaciones de servicio el nuevo costo perjudica en gran medida la rentabilidad. Estos comercios facturan mucho dinero pero disponen un margen de utilidad muy bajo – de apenas el 8 por ciento – con el que deben responder a todos los gastos fijos y variables de la actividad. Para las bocas que venden 1.000.000 de pesos
Para controlar el pago,
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