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Los responsables del establecimiento decidieron despedir a una empleada por ausencias reiteradas. Le enviaron una Carta Documento que nunca recibió por dirección inexistente; intentaron hacerle firmar un memorándum pero se negó. Los magistrados consideraron insuficiente la comunicación.
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debió fallar ante la recusación de una estación de GNC que se quejó por tener que disponer del pago de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral a una empleada que se le rescindió el vínculo debido a reiterados faltantes.
La boca de expendio consideró que los elementos probatorios colectados en la causa fueron erróneamente valorados, especialmente las declaraciones testimoniales rendidas, dado que sostiene que de los mismos surge debidamente acreditado que el despido dispuesto era legítimo.
Para comunicar tal decisión, la empresa le envío una Carta Documento que el Correo Argentino devolvió por dirección inexistente. Ante esta circunstancia, intentaron hacerle firmar un memorándum que refería que las faltas formaban parte de una injuria grave que hace imposible la continuación del vínculo laboral.
“Todo ello unido a los 4 apercibimientos escritos que obran en su legajo, dan clara idea un injurioso proceder de su parte, que torna inviable la continuación del vínculo laboral por razones que le son única y exclusivamente imputables…”, esgrimía la nota que la empleada se negó a firmar.
Al respecto, los magistrados consideraron que “no surge de las constancias de la causa elemento probatorio idóneo alguno que revele que la Sra….. efectivamente se ausentó de su lugar de trabajo. Si bien los testimonios rendidos en autos narran que se registraba las entradas y salidas del personal en un cuaderno y luego en planillas, tales constancias no fueron acompañadas a la causa”
Respecto a la imposibilidad de notificar a la trabajadora por carta documento, los responsables de la estación señalaron que el abogado de la empresa aconsejó volcar el contenido de las mismas en un memo “…el cual ella debería recibir y firmar para notificarse tal situación”, circunstancia que finalmente no ocurrió.
Ante la ausencia de una herramienta idónea, los letrados a cargo estimaron desechar la queja articulada confirmando de este modo la determinación de la Jueza de grado que había fallado en idéntico sentido.
El espíritu de la ley laboral, es que el Juez debe favorecer al mas débil, o sea al trabajador. Esto fue una gran conquista sindical, y de parte del empresariado no hubo mucha resistencia, esta lucha no había que perder. Yo siempre discrepe a tal punto que no llamaría juzgado laboral , a modo de ejemplo en el caso de que un operario comete un delito, en los fueros penales no se resuelve o quedan sobreseídas las causas y obligan a la patronal a indemnizar. O sea el empleador sufrió doblemente un daño económico la sustracción y la indemnización. Pero lo mas grave que no se hace justicia yendo en contra de la fuente y ademas alienta a delinquir. Ley 20744
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