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La Justicia las consideró responsables del despido indirecto de un trabajador, quien se lesionó al hacer tareas de mantenimiento.
La Cámara Nacional de Apelaciones Sala VI condenó a los titulares de una Estación de Servicio a indemnizar a un empleado que se consideró despedido al lesionar su cintura tras realizar tareas que le demandaban un considerable esfuerzo físico.
Según relata la sentencia, al margen del expendio de combustible, los operarios que trabajaban en el local empresario debían encargarse regularmente, previo levantamiento de una protección de acero de treinta kilos de peso, de la limpieza del barro que quedaba en las rejillas colocadas alrededor de las islas de expendio de combustible, trasladando en carretillas el material acumulado.
La justicia extendió además la responsabilidad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ya que se comprobó que para realizar esta labor, el personal no había sido instruido ni recibido la protección correspondiente. De acuerdo al informe del perito ingeniero, sólo se los capacitó sobre el peligro emanado de la presencia de benceno y gases inflamables.
El fallo también recayó sobre la compañía petrolera, ya que la Estación de Servicio se había comprometido contractualmente a vender con exclusividad los productos que le suministrara y que componen su línea comercial obligándose, asimismo, al pago de un canon mensual por uso de marca lo que revela su condición de “apéndice económico”.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CUESTIONADA
Si bien en este tipo de conflictos la condena a la empresa de bandera resulta frecuente, últimamente son varios los fallos que revierten la responsabilidad solidaria entre petroleras y Estaciones de Servicio.
Tal el caso de “RODRIGUEZ ALFREDO JOSE C/ ESTACION DE SERVICIO RABAIOTTI SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, en donde los magistrados actuantes consideraron que “la producción, refinación, elaboración y transformación de hidrocarburos para luego vender o colocar los productos en el mercado (como ocurre con todas las empresas industriales), no impide observar que existe una clara diferencia entre esta actividad y la de la empleadora del actor que se dedica a la explotación comercial de una Estación de Servicio”.
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