Una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio de un empleado contra una subsidiaria de Shell por despido y accidente, podría obligar al personal de estaciones de servicio a utilizar protectores para los oídos
Un empleado que se desempeñaba en una estación de servicio perteneciente a una subsidiaria de la empresa Shell se consideró despedido a causa de una disminución auditiva provocada por la contaminación sonora imperante en la playa del establecimiento. Según el operario, la dolencia se vinculaba directamente con el trabajo que realizaba para la compañía, ya que el examen preocupacional previo lo declaró totalmente apto para esa tarea.
La causa recayó en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Poder Judicial de la Nación Sentencia N° 92967 Causa N° 2.891/09), la cual exigía la reparación civil del daño físico sufrido por el playero, que de acuerdo al informe pericial médico, presentaba un trastorno auditivo que le provocó una patología de carácter permanente.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la intersección de dos importantes avenidas de la ciudad de La Plata por las cuales transitan gran cantidad de vehículos. No obstante, el peritaje técnico afirmó que el nivel de presión acústica (o ruido), determinado en el puesto de trabajo resultó menor al límite para exposición de 8 horas por día establecido por la normativa legal vigente.
Señaló también, que la playa de despacho de combustible donde desarrollaba sus tareas el actor como operario de playa, es un lugar amplio, abierto y ventilado, por lo que el ruido reinante en el lugar proviene del tránsito, al que está expuesto cualquier persona o cliente que se encuentre en el lugar, no es relevante para causar afección alguna.
Si bien la empresa cumplía con las disposiciones de la ley de higiene y seguridad, no proveía de protectores auditivos debido a que, según el operario, al estar en diálogo permanente con los clientes no podrían escuchar lo que les dicen.
De la prueba testimonial analizada entre el personal, el Tribunal juzgó que todos coincidieron en que el ambiente de trabajo donde se desempeñaba el actor era ruidoso. En ese sentido consideró demostrado que la incapacidad física del trabajador resultó como consecuencia del nivel sonoro del ambiente laboral en que se desempeñó y por lo tanto indemnizado, “aun en el caso en que, dadas las características de la actividad, las normas reglamentarias no obliguen a la empresa a suministrar protectores auditivos, o cualquier otro elemento de protección a sus empleados”, sentenciaron.
La mera justificación, de que la actividad desarrollada por los empleados en el establecimiento no requiera de protección auditiva, porque en sus labores se encuentra en contacto diario con los clientes, “no es por sí sola motivo suficiente para eximirse de responsabilidad por el daño auditivo padecido por el trabajador al momento del despido. Máxime, porque existen protecciones especiales, que permiten bajar la intensidad sonora, sin perder la posibilidad de interacción personal, como suceden en otras actividades”, afirmaron.
“El fallo sienta un precedente negativo respecto al uso de elementos de protección personal, aun aquellos no contemplados por la normativa”, explicó a surtidores.com.ar un Responsable de Seguridad e Higiene especializado en estaciones de servicio. “En estas condiciones, difícilmente las empresas puedan escapar a un juicio laboral a pesar de tomar todos los recaudos”, lamentó el profesional.
Acivar/desactivar voz
Leer página