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Una petrolea promovió una demanda contra una estación de servicio por una supuesta deuda por facturas impagas. El expendedor negó que las cuentas estuvieran sin saldar y presentó los depósitos correspondientes. Si bien
Una petrolera promovió una demanda en orden al cobro de una deuda instrumentada en quince facturas impagas contra una estación de servicio abanderada y sus fiadores. La empresa negó la deuda, pero la sentencia de primera instancia admitió el reclamo. Ante la apelación de los garantes, la segunda instancia consideró parcialmente cancelado el monto solicitado.
Así lo dispuso
En función del mismo, se emitían facturas a la vez que el operador efectuaba depósitos para cancelarlas. A pesar de que la práctica es muestra suficiente de una operatoria habitual y consentida por las partes a los fines de cancelar sus obligaciones, la jueza de primera instancia concluyó que los comprobantes de depósito no podían asimilarse a los recibos de pago.
A petición de los garantes, se apeló el fallo. En esta nueva demanda el Tribunal a cargo de los Dres. Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez, señaló que si bien el medio formal y corriente es el recibo, no puede prescindirse de los comprobantes de depósitos bancarios cuando la solución del pleito puede depender de ellos máxime teniendo en cuenta que la bancarización de las relaciones comerciales es un imperativo en la actualidad.
A pesar de ello, admitieron que el depósito efectuado por el deudor en la cuenta corriente del acreedor implica una modalidad irregular del cumplimiento de la obligación de dar una suma de dinero porque sustituye la entrega de la moneda cancelatoria por un crédito que pasa a tener el acreedor contra el banco, razón por la cual el pago resulta válido cuando así ha sido convenido o la costumbre mercantil lo determina.
No obstante la sentencia consideró que el pago efectuado a través de un banco resulta válido, cuando así ha sido acordado de antemano. La validez puede resultar de la aceptación tácita del acreedor, por ello se ha resuelto que el pago efectuado mediante depósito en cuenta corriente es lícito, si puesto en conocimiento del acreedor, éste guardó silencio (“Díaz c. Larsen“, JA, 1954-I-152; Bueres-Highton, Código Civil).
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