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El Juzgado Nº 63 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una playera de una estación de servicio de GNC, a quien sus responsables se lo comunicaron a través de un memorando. “No resulta un medio suficiente para acreditar los motivos invocados en la comunicación rescisoria”, explicaron en la sentencia.
Una vez más la Justicia debió interceder para dirimir un conflicto laboral suscitado entre una empleada de una estación de servicio y sus empleadores. Estos últimos decidieron su despido por supuestas ausencias reiteradas, comunicación que manifestaron a través de un memorando siendo que nunca dio acuse de recibo a la Carta Documento enviada a su domicilio.
La operaria trabajaba como playera, cumpliendo tareas de carga de GNC y limpieza de baños, vestuarios y playa, en el horario de lunes a domingos de 6 a 14 horas o bien de 14 a 22 horas, que fluctuaba de una semana a otra.
La empresa prescindió de sus servicios por “no justificar su ausencia al trabajo del día … y su negativa a notificarse de dos memorandos, uno de ellos especialmente confeccionado en atención a que el Correo Argentino devolvió por dirección inexistente la Carta Documento por el cual se le requería que explicara y justificara las causas de su ausencia sin aviso constituyen de su parte injuria grave que hace imposible la continuación del vínculo laboral”.
“A raíz de negarse a notificarse de sendos memorandos, unido a los cuatro apercibimientos escritos que obran en su legajo, dan clara idea un injurioso proceder de su parte, que torna inviable la continuación del vínculo laboral por razones que le son única y exclusivamente imputables…”, justificó la firma.
Los jueces sin embargo señalaron que de la totalidad de elementos probatorios colectados en la causa, no puede concluirse un elemento probatorio idóneo alguno que revele que la empleada efectivamente se ausentó de su lugar de trabajo. Es que si bien los testimonios rendidos en autos refieren que se registraba las entradas y salidas del personal en un cuaderno y en planillas, tales constancias no fueron acompañadas a la causa.
Por su parte, el director de la sociedad demandada, afirmó que confeccionó el memorandum en cuestión pero en ningún momento de su relato refiere haber intentado notificar a la actora del mismo, ni haber presenciado cuando se negaba a suscribir tal constancia.
“En tales circunstancias, destaco que los testimonios rendidos por superiores jerárquicos y directivos de la empresa no resultan suficientes para acreditar los motivos invocados en la comunicación rescisoria”, precisó el magistrado actuante. “No revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos ni se advierte que resulten concordantes ni coincidentes con las manifestaciones vertidas por la propia demandada al tiempo de comunicar la desvinculación”, agregó.
En consecuencia, consideró que las declaraciones lucen ambiguas y contradictorias e impiden componer la situación de quienes estaban presentes al tiempo de requerirle a la actora la suscripción de los memorandums referidos y de lo ocurrido en ese momento. “Todo ello me lleva a propiciar que se deseche la queja articulada y, en su mérito, se confirme la decisión adoptada por la Sra. Jueza de grado”, sentenció el responsable del Tribunal, avalando de este modo el cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
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