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Tanto la sociedad como el socio gerente de una estación de servicio fueron condenados a pagar la indemnización de tres trabajadores de una estación de servicio, cuya relación laboral se encontraba registrada defectuosamente
Tres trabajadores de una estación de servicio que cumplían horario nocturno accionaron contra la estación de servicio que los había contratado con el fin de obtener una indemnización por despido más las multas correspondientes por su situación de empleo mal registrado.
Según señala el medio “Diario Judicial”, el juez de primera instancia valoró los dichos de los testigos que depusieron a favor de la actora, los cuales no se contradijeron, y la pericia contable de la que surgía un salario mayor al que estaba registrado.
El magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad al pago de la indemnización por despido más las multas correspondientes por haber registrado defectuosamente la relación laboral de los actores. Condenó también al socio-gerente en función de la teoría del descorrimiento del velo societario.
Esta decisión fue apelada por las demandadas, quejándose de la valoración realizada por el juez y que se hayan tenido en cuenta al momento de fijar la remuneración sólo lo que surgía de la pericia contable. Se agraviaron también de la asignación familiar y por escolaridad, y que se haya condenado de manera solidaria a uno de los socios.
Los empleados, por su parte, apelaron por no haber hecho lugar el juez de primera instancia al rubro de la liquidación por horas extras. Indicaron que de las testimoniales se encuentran debidamente probadas la realización del horario denunciado –doce horas de trabajo en hora nocturna-.
Así, en el expediente tomó conocimiento la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dos de sus integrantes, fueron los encargados de tratar los recursos en cuestión. Entendieron que los testimonios de los testigos fueron coherentes entre sí y produjeron suficiente convicción en el magistrado para creer que la pretensión de los actores es legítima. Por esa razón, hicieron lugar a la queja por el no reconocimiento de las horas extras, toda vez que los testigos también brindaron suficiente información sobre dicho punto.
La condena solidaria fue también confirmada. Si bien aclararon que para responsabilizar a las personas físicas que se valen de una persona de existencia ideal para cometer algún tipo de ilegalidad, es necesaria la existencia de la totalidad de los factores de imputación de la responsabilidad civil, en este caso se dieron todos los supuestos que habilitan a reprochar al socio-gerente su actitud de mantener mal registrada la relación laboral de sus trabajadores.
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