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Especialistas del sector advirtieron que el estacionamiento de una expendedora de combustibles, no es equiparable a los sectores de aparcamiento de los shoppings y supermercados o centros comerciales.
Se dio a conocer esta semana, el caso de una demanda que fue ratificada por la justicia en segunda instancia, de un usuario de un centro comercial en la Ciudad de Buenos Aires, que sufriera un delito en perjuicio de sus bienes que poseía guardados dentro de su automóvil estacionado en el lugar.
De este modo, los jueces confirmaron que los shoppings y supermercados son responsables por los robos en sus estacionamientos y a través de este fallo se ratificó una multa a sus titulares, a raíz de un hurto ocurrido en un auto estacionado, aludiendo que los establecimientos deben garantizar la seguridad de sus cocheras.
Pero en diálogo con surtidores.com.ar, el abogado especialista en asesoramiento de operadoras de combustibles, Luis Navas, descartó firmemente que este hecho pueda sentar una jurisprudencia para futuros incidentes dentro de alguna Estación de Servicio.
“Las estaciones, en su gran mayoría, no tienen estacionamientos asimilables a los shoppings”, dijo y agregó que “cuando un cliente está cargando combustible o estaciona para ir al mimimercado el tiempo de ocupación del espacio de detención es mínimo”.
En definitiva, Navas aseguró que “son contados los casos donde el lugar de estacionamiento pueda ser comparado a un centro comercial donde los autos quedan horas detenidos”.
Recordó que la boca de expendio más grande del país está situada en la localidad de Leones, sobre la autopista Rosario-Córdoba, con una disponibilidad cercana a un centenar de autos estacionados, que están a la vista de todos lo que circulan por la estación.
Sin embargo en ese caso, el experto diferenció también este ejemplo y negó que haya una similitud con un shopping, porque “el cliente tarda lo necesario para cargar, tomar algo, ir al baño, en una zona lejana de centros urbanos. ¿Quién dejaría su automóvil, dos, tres o cuatro horas allí?”, se preguntó finalmente.
“Si bien el fallo que condenó al Shopping Spinetto, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ninguna manera puede ser asimilable al estacionamiento que se genera en las Estaciones de Servicio, podría utilizarse como referencia para atacar a éstas ante un hurto o un robo”, explicó el entrevistado.
Aseguró que a su entender, lo central del fallo, en segunda instancia, sostiene que “los establecimientos tienen la obligación de custodiar los vehículos que utilizan su servicio de estacionamiento, por más que éste sea gratuito”.
Finalmente expresó que los centros comerciales tienen cientos de cocheras disponibles para atraer a los clientes a diferencia de una Estación de Servicio que tiene muy pocos lugares destinados al estacionamiento, destinado fundamentalmente al mini mercado o shop. “De todas maneras algún damnificado podría hacer valer el fallo citado”, sentenció.
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