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El Ing. Antonio Luis Pronsato, Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas desde el 20 de diciembre de 2007, nombrado por Decreto Nº 80/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, presentó el 17 de noviembre un proyecto para controlar la actividad de los profesionales en las bocas de carga de GNC.
A través de una nota, Pronsato solicitó opinión a los presidentes de las Cámaras de Expendedores de todo el país y a las distribuidoras, respecto de su propuesta que propone una serie de modificaciones a la Norma Argentina del GAS (NAG) 418 y de la Resolución 2629/02.
En concreto, el texto plantea: “establecer como máximo la cantidad de cuarenta estaciones de carga de GNC, que cada Regulador Técnico tenga capacidad de atender mensualmente, dentro de un radio de trescientos kilómetros de/los domicilio/s que el profesional deberá informar ante la correspondiente Licenciataria de Distribución con carácter de Declaración Jurada, dando pleno cumplimiento a la legislación vigente”.
Luis Navas, experto en derecho energético, analizó el tema, en una entrevista exclusiva para surtidores.com.ar.
¿Cuáles son los principales objetivos del proyecto sometido a consulta previa?
La NAG 418 del ENARGAS que regula la construcción y mantenimiento de las estaciones de carga de GNC debe ser actualizada. El Ente ha hecho la plancha en los últimos 12 años con excepción de una modificación menor en 2008. En los últimos 8 años solo realizó capacitaciones sobre inhalación de monóxido de carbono. Sin embargo, a pocos días de terminar su gestión, genera un proyecto de modificación claramente inconstitucional, sobre la actuación de los Representantes Técnicos. Este proyecto es el único que tiene a consideración pública para el GNC. De otros asuntos solo tiene cuatro.
¿Qué sentido tiene para el ENARGAS regular la actividad profesional de los ingenieros?
Sinceramente no se entiende cuáles son sus objetivos. Por tal razón he pedido tomar vista del expediente para intentar conocer cuáles han sido las motivaciones.
¿Y por qué lo haría?
La actividad profesional de los Representantes Técnicos en las estaciones de carga de GNC ya está regulada en la NAG 418. Lo que está haciendo el ENARGAS con este proyecto es solo generar gran cantidad de papeles inservibles para la actividad profesional que desarrollan los ingenieros. Si esta modificación se aprueba se deberá completar la siguiente documentación que solo aporta burocracia a lo que actualmente se realiza:
¿Qué lectura hace del proyecto de reforma?
No aporta absolutamente nada a lo que hoy se está realizando. Cada estación de carga de GNC tiene su Representante Técnico. Existe un Libro de Novedades donde se vuelca la actuación del profesional y de la distribuidora, además de las actas realizadas por cada distribuidora y la información que cada Representante Técnico aporta a cada una de las Distribuidoras. Adicionalmente las actas de auditorías aleatorias del ENARGAS.
Si el proyecto fuera aprobado, podría ser el antecedente para exigirle exactamente los mismos requisitos a todo el personal de las Distribuidoras. En síntesis, se propone una modificación inconstitucional que generará nuevos costos, totalmente improductivos, para la estación de carga de GNC.
¿Y qué aspectos si deberían regularse en la industria?
La industria está absolutamente regulada. El transporte y la distribución, servicios públicos, están bajo la órbita del ENARGAS que se convirtió en un apéndice del Ministerio de Planificación Federal. Las regulaciones vienen desde Gas del Estado y se incrementaron desde 1992 con su privatización. No se necesitan más normas. Solo se necesita adecuar y modernizar las existentes.
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