Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados
Expertos en derecho energético cuestionaron el accionar de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) por suspender las actividades de expendedores que no estaban reteniendo ingresos brutos. ¿Es legal la reacción de las autoridades? Consejos legales sobre el tema.
Siete bocas de expendio de combustibles fueron clausuradas la semana pasada junto a locales de otras actividades económicas por el organismo encargado de recaudar impuestos en la provincia de Buenos Aires (ARBA) debido a que no cumplieron con su obligación de actuar como agentes de recaudación y percepción del impuesto a los Ingresos Brutos.
Por disposición del ente, están alcanzadas las estaciones que hubieran obtenido Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a 12 millones de pesos.
Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, explica que la clausura preventiva se encuentra regulada en el art. 78 del Código Fiscal de Buenos Aires pero advierte que “si bien cuentan con esta habilitación legal cuando quien deba inscribirse como agente de recaudación no lo hiciere (entre otros supuestos), clausurando preventivamente por un lapso de entre 4 y 10 días hábiles, se considera que semejante facultad resulta inconstitucional dado que impone la sanción (clausura) sin haberse sustanciado un proceso donde el imputado pueda ejercer su defensa, violando el artículo 18 de la Constitución”, advierte el especialista.
Vázquez sostiene que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya consolidada desde hace décadas, expresa que no es posible que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos administrativos, se arrogue facultades propias del poder judicial, impidiendo al acusado que presente una defensa y, más aún, que “la decisión administrativa no pueda ser revisada por un juez en forma previa al efectivo cumplimiento de la sanción”.
En este marco, Vázquez aconseja a los expendedores damnificados presentar un recurso de amparo. Plantea que “debe añadirse el pedido de una medida cautelar por la que el juez le ordene a ARBA dejar sin efecto la clausura preventiva, y que encamine el proceso sancionador respetando todos los principios protectorios del derecho penal (especialmente el que establece que el imputado tiene derecho a defenderse y a la revisión judicial de la sanción)”.
El experto lamenta que “si bien es el mecanismo más expedito, no es instantáneo”. Y en definitiva, señala que “hasta tanto no obtenga esa resolución judicial, deberá seguir soportando la clausura”.
Para evitar inconvenientes, Vázquez menciona que “la violación de la clausura no es una actitud recomendable, ya que mientras no sea desvirtuada judicialmente, la sanción permanece vigente, y hacerlo puede traer consecuencias penales para los dueños o administradores”.
“Finalmente, si un juez declara que la clausura preventiva es inconstitucional y ordena dejarla sin efecto, es posible que el particular -en la medida que pueda probarlo acabadamente- inicie un juicio por daños y perjuicios al Estado Provincial”, concluye Vázquez.
Acivar/desactivar voz
Leer página