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El despido de dos trabajadoras de una estación de servicio por haber comentado con clientes las cifras relativas a las ventas que se producían y por la relación mantenida con algunos superiores provocó un intenso debate acerca de los vínculos que se deben establecer en el ámbito laboral.
En España, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la sentencia que declaró procedente el despido de dos empleadas de una estación de servicio por hacer comentarios sobre la relación de amistad de sus dos jefes con otra trabajadora y con una clienta.
La sentencia del TSJ señala que el Juzgado de lo Social que dictó la resolución que ahora queda anulada, se basó también para ello en que las despedida habían comentado con algunos clientes las cifras relativas a las ventas que se producían en la estación de servicio, ubicada en un parque empresarial de Murcia.
Frente a la interpretación hecha por el Juzgado que primeramente entendió del asunto, el TSJ señala que los hechos probados no revisten gravedad suficiente como para justificar el despido.
Y comenta, en cuanto a los comentarios sobre la relación de amistad de los jefes, que los mismos “no pueden ser calificados como incumplimiento contractual grave ni como transgresión de la buena fe contractual“.
Respecto a la acusación de que hizo comentarios sobre los resultados de las ventas de naftas y la recaudación, señala el TSJ que los mismos fueron hechos ante compañeros o ante conductores del transporte de combustible, por lo que no revelaron secreto alguno a personas no relacionadas con la empresa.
Además, comentó la Sala que quienes escuchaban esos comentarios, de una o de otra forma tenían acceso a esas cifras, y concluye que “no existe constancia alguna de que ello haya podido perjudicar a la empresa“.
Finalmente, el tribunal, al estimar el recurso de las afectadas, declaró la improcedencia del despido y condena a la empresa a su readmisión o, si no opta por ello, a abonarles 4.615 euros a una y 3.475 euros a la otra.
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