Continúan los cuestionamientos
Pese que el Gobierno afirma que es obligatorio el uso de la herramienta tecnológica, desde el sector de Estaciones de Servicio plantean dudas normativas sobre la conveniencia y beneficios de acceder a utilizarla por parte de los playeros.
El asesor de la Federación de Entidades de Combustibles, Dr. Fabián Tobalo, dijo a surtidores.com.ar que la Disposición 3/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros crea la Base de Datos denominada “COVID-19 Ministerio de Salud”, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar la información recabada por la aplicación tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web.
De acuerdo al abogado, esta norma es la que regiría la cuestión, pero advirtió que, un acto administrativo como este, de alcance general, debe ser confrontado con normas legales superiores y en particular, con la Constitución y tratados internacionales.
“Según el orden jerárquico que media entre esas normas, si esta aplicación lesionara derechos y garantías constitucionales o contradijera disposiciones legales existentes, es dudoso que resulte exigible su aplicación, pero para eso hay que plantearlo ante un Juez y que el mismo así lo declare”, destacó Tobalo.
Según su análisis, todas estas excepciones, se vienen dictando con prescindencia de la intervención del Congreso Nacional, única autoridad que puede legislar en sentido estricto.
Por otra parte, aclaró que los derechos y garantías establecidos en la Constitución pueden ser reglamentados por Leyes del Congreso, pero nunca al grado de ser suprimidos, menos aún por la vía de Decretos del Poder ejecutivo.
Finalmente concluyó el experto legal del sector estacionero que la Disposición 3/2020 Jefatura de gabinete, como todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad y ejecutividad y en tanto ello es así, resulta de aplicación.
Sin embargo, dejó abierta la puerta para que se interprete que eso no significa que no pueda cuestionarse y declararse ilegítima o inconstitucional y por ello inaplicable.
Agregó que es por ello, que tanto la FOESGRA, como las Cámaras de empresarios expendedores, asumiendo la representación de cada parte podrían presentarse ante cualquier Juez cuestionando la constitucionalidad de esta Disposición o cualquier otra norma de las dictadas con motivo de la pandemia Covid 19.
“Ni siquiera un asunto grave como ese autoriza a prescindir de las instituciones del país, como ser el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, el Poder judicial, ni suprimir los derechos y garantías constitucionales”, explicó.
Aseguró que básicamente, el Estado debe tener límites en su intromisión en la vida de las personas, porque de lo contrario “corre el riesgo de rozar actitudes totalitarias”, sentenció.
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