Activar/Desactivar Leer Página
El especialista en derecho energético, doctor Miguel Ángel Bonillo, narró la historia sobre la posibilidad de cerrar durante algunas horas del día, tal como se propone en este momento para contrarrestar la inseguridad. En el 83
Hace unas semanas el diputado Fernando Pino Solanas presentó de la mano de FOESGRA un proyecto sobre los aspectos más importantes de la comercialización de los combustibles en el país, y detalló en algunos artículos que se debe hacer en una circunstancia como la que se está atravesando.
En el Artículo 13, llamado Precios mayoristas, propone que las empresas petroleras están obligadas a fijar los mismos precios y las mismas condiciones de venta para los combustibles que comercialicen a su red de Estaciones de Servicio y a la red de estaciones de servicio blancas que tengan asignadas, aun frente a la existencia de establecimientos minoristas de mayor importancia. Y además agrega que los márgenes de comercialización de combustibles serán libremente fijados por las empresas minoristas que prestan servicios para toda la población.
Sin embargo en el Artículo 15 es más explicita su posición respecto a las distorsiones del mercado. Cuando exista una distorsión en la provisión a los usuarios (subas injustificadas de precios, ejercicio de actividad monopólica o hegemónica por parte de las empresas petroleras y/o estaciones de servicio, faltante en la provisión de combustibles, etc.) que perjudique y altere el normal desempeño de la economía, incidiendo negativamente en el valor y abastecimiento de los bienes y servicios que consume la población, el Poder Ejecutivo podrá decretar
Ante la consulta de este medio, Solanas señala que en la emergencia podrá establecer los precios de venta al público, márgenes de comercialización y distribución, de refinación y valor del petróleo crudo mientras se mantengan estas causas excepcionales. Esta medida podrá ser de carácter nacional, provincial o regional.
Al respecto el diputado por Proyecto Sur propuso la creación de un ente colegiado denominado Observatorio de Hidrocarburos, responsable de solicitar la información estadística original que permita el seguimiento periódico de la producción y refinación de petróleo y sus derivados a fin de establecer el permanente abastecimiento interno de combustibles.
También tiene la función de recibir mensualmente de cada refinería la información, auditada por organismo público, de los volúmenes a fin de facilitar el debido control y el correcto cumplimiento de las exigencias técnicos legales en el mercado de combustibles. Este punto se cumple en cierta forma en la actualidad, mediante una declaración jurada de los primeros diez días de cada mes detallando las ventas de las estaciones de servicio.
Por último explica que si constatara la existencia de distorsión permanente de precios, según se establece en el Artículo 15 de la presente Ley, solicitar al Poder Ejecutivo la emergencia energética. El proyecto se está tratando en la comisión de asesores, con un nivel avanzado aunque llevará algunas reuniones más porque se quieren introducir pequeñas modificaciones.
DEJANOS TU COMENTARIO!