Activar/Desactivar Leer Página
Los dirigentes de la Confederación Nacional de Expendedores se encontrarán con el presidente del Senado, Federico Pinedo hoy por la mañana para analizar una iniciativa que frena el avance de las petroleras en el segmento minorista. Oportunidad histórica para el sector.
Carlos Gold, presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) y parte de la Comisión Directiva plantearán al funcionario del frente Cambiemos la importancia de sancionar el marco jurídico.
El proyecto fue consensuado por CECHA y la Federación de Empleados de Estaciones (FOESGRA) y presentado en la Comisión de Energía y Combustibles por los Diputados Nacionales Schwindt María Liliana, Ehcosor María Azucena, Alonso Horacio, Litza, Mónica, Selva Carlos y Soria María Emilia.
“Trabajamos en conjunto con los asesores para alcanzar un texto unificado”, valoró Gold, ante la consulta de surtidores.com.ar. Y agregó: “tenemos la consideración de que pueda tener cabida dentro del oficialismo; eso allanaría el camino”.
Dado el grado de apoyo, Gold evalúa que las perspectivas son más que alentadoras: “esta es una batalla que empezamos hace muchísimo tiempo y transcurridos varios años me parece que estamos ante la oportunidad en la que veo el camino con menos obstáculos; vamos a ir a fondo para ver si podemos sacar esta ley”.
El hecho de que Carlos Acuña, Secretario General de FOESGRA, esté hoy a la cabeza de la Confederación General del Trabajo (CGT) también lo interpreta como un punto a favor: “el rol que hoy asume en el sindicalismo le otorga un peso ante cualquier tipo de negociación”.
Sobre el proyecto
Artículo 3°. La venta de combustible de uso automotor a consumidor directo solo podrá ser realizada por Comercializadores Mayoristas o Minoristas habilitados por el Ministerio de Energía de la Nación o el ente que lo sustituya a futuro. Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles para uso automotor que operen como proveedoras de Comercializadores Mayoristas o Minoristas solo deben realizar ventas de combustibles a consumidores directos hasta un 15 % de sus ventas totales en el mercado interno.
Artículo 4°. Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles de uso automotor, no deben tener ninguna participación directa o indirecta en empresas dedicadas a la comercialización mayorista o minorista, quedando expresamente prohibido todo convenio o acuerdo, cualquiera fuere su naturaleza, que haga presumir la existencia de subordinación o control por parte de aquellas respecto de una empresa o establecimiento mayorista o minorista. Podrán sin embargo operar estaciones de servicio y/o bocas de expendio cuya venta a consumidor directo no exceda el porcentaje previsto en el artículo anterior.
Artículo 5°. Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles en todas sus formas, no deben fijar a los comercializadores mayoristas o minoristas precios de reventa, márgenes de ganancia o cualquier otra condición de comercialización. Una misma empresa o razón social debe actuar a la vez como comercializador mayorista y minorista. Asimismo el precio de venta a las estaciones de servicio por las empresas petroleras, distribuidores mayoristas o importadores de combustibles en todas sus formas, será el menor precio que corresponda para cada planta de despacho.
Artículo 6°. Los establecimientos dedicados a la comercialización minoristas podrán hacer ventas a granel a empresas o establecimientos agropecuarios, comerciales, industriales y al público en general en las condiciones de seguridad que reglamente el Ministerio de Energía de la Nación o el ente que lo sustituya a futuro.
DEJANOS TU COMENTARIO!