Auditoría en Estaciones de Servicio
Así lo establece un fallo de la Cámara de Apelaciones en relación a la demanda de un automovilista que denunció que la Estación de Servicio le había cargado nafta mezclada con agua.
La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba (EXPEDIENTE SAC: 7979260) sancionó a una Estación de Servicio y a la petrolera que la embandera por los daños ocasionados a un vehículo, cuyo propietario denunció que le cargaron nafta mezclada con agua.
La decisión de los jueces se fundó en el diagnóstico técnico realizado inmediatamente después de observada la falla que provocó la detención completa del rodado en la vía pública a escasos metros de la Estación de Servicio y con imposibilidad absoluta de poder arrancar.
La evidencia presentada por el damnificado no pudo ser refutada ni por el establecimiento ni por la compañía, que fue condenada de manera solidaria conforme el art. 40 de la Ley de Defensa de la Competencia. Allí se dispone que “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio… La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
El fallo explica que durante las instancias probatorias no se observó la realización de controles periódicos en los depósitos de combustibles a los fines de descartar el agregado (intencional o no), la presencia o infiltración de agua u otros productos que puedan adulterarla. Tampoco se demostró la implementación de protocolos de actuación eficaces para auditar, en forma periódica, la calidad del producto entregado a los usuarios que, por sus características y modalidad de comercialización, se torna altamente aconsejable.
“Repárese que ningún consumidor de combustible, bajo la modalidad de entrega y carga en Estaciones de Servicio, está en condiciones de controlar o conocer las características del producto recibido si se hace a través de una manguera oscura conectada directamente al depósito de combustible y por un procedimiento que impide el contacto físico o visual con el mismo”, precisaron los magistrados.
Asimismo, uno de los puntos salientes de la sentencia, hace mención a que si bien se han acompañado registros de las inspecciones del INTI, “se trata de un control específico, una vez al año y sobre un depósito de combustible nada más, lo que no resulta demostrativo de un diligente control, sin referencia concreta a la cantidad de veces que cada tanque o depósito del establecimiento es controlado y rellenado”.
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