La Cámara de Expendedores de Rosario difundió un completo informe acerca de los derechos y obligaciones de los expendedores y trabajadores en el marco del Aislamiento Social Obligatorio decretado por el gobierno para prevenir la expansión del virus COVID 19.
¿Las Estaciones de Servicio permanecen abiertas?
El Gobierno busca garantizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
El artículo 6° del Decreto 297/20, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”, motivo por el cual es importante entregarle a los empleados que circulen de sus hogares a su puestos de trabajo una nota de la empresa aclarando dónde trabajan.
Recordamos la exigencia de “no descender del vehículo” y cumplir con las medidas de prevención.
¿Cómo trabajan los minimercados en las Estaciones de Servicio?
Haciendo una conjunción de los arts. 5 y 11 del decreto, en principio debería cerrar pero pueden estar abiertos, sin permanencia de gente en el lugar, es decir como tiendas de proximidad para abastecimiento.
¿Los Garages pueden abrir?
Mediante la Decisión Administrativa 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros se incorporaron actividades exceptuadas. En el Artículo 1º, inciso 7, se determina la incorporación de los “garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas” al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, con lo cual se encuentran exceptuados de la prohibición de circular a las personas afectadas a las mismas.
Permiso de Circulación
A partir del miércoles 1° de abril de 2020, todas las personas exceptuadas del aislamiento obligatorio impuesto por el coronavirus usarán un certificado único para circular, denominado permiso único de circulación nacional.
El Gobierno emitió un comunicado que lo explica paso a paso.
1-Acceder a la web de Trámites a Distancia: https://tramitesadistancia.gob.ar/
2-Ingresar y registrarse con DNI.
3-Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de “INICIÁ SESIÓN”.
4-Iniciar Trámite
¿Puedo postergar el pago a las empresas de servicios públicos?
Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dicha medida se encuentra sujeta a reglamentación y adhesión en cada jurisdicción. Mediante el Decreto 311/20 se estableció que Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
¿Se recomienda la utilización de barbijos?
Según el manual de “Recomendaciones para prevenir la transmisión del coronavirus en ámbitos con circulación de personas” desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación, se establece en el punto 5 que no se recomienda el uso de barbijos de manera rutinaria para actividades como las realizadas en las Estaciones de Servicio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico
Este tipo de barreras protectoras personales (como los barbijos y otras), “sólo está recomendado para personas que presenten síntomas respiratorios detectados y para personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios” define textualmente el material difundido.
LABORALES
¿El 30 de marzo es feriado?
Según un comunicado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el día lunes 30 de marzo no es feriado. Adicionalmente, el Decreto 297/20 trasladó el feriado del 2 de abril al martes 31 de marzo.
¿Qué cartelería debo colocar en el establecimiento?
Debe colocarse cartelería indicativa con recomendaciones generales sobre medidas de prevención del COVID-19.
Cartelería que refiere al método adecuado del lavado de manos con agua y jabón en baños y lugares destinados a tal fin.
La cartelería que refiere a la correcta higiene de manos con alcohol en gel en baños y lugares destinados a tal fin y lugares destinados a tal fin.
Por último cartelería que refiere a PREVENCIÓN CORONAVIRUS EESS colocarlo en lugar visible en minimercado, playa y administración.
¿Debo avisar a la ART que empleados se encuentran haciendo home-office?
Si. En la Resolución 21/20 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
¿Cómo se abonan los sueldos de los trabajadores que están haciendo home-office?
Por la Resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los sueldos de los empleados que no estén trabajando de forma presencial o desde el lugar de aislamiento (Home office), tendrán el carácter de NO REMUNERATIVOS. Solo se deberá abonar Obra Social, INSSJP y ART.
¿Cómo se abonan las horas extras destinadas a cumplir con las guardias mínimas de actividades exceptuadas?
Por Resolución 219/20, las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95 por ciento de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino. (18 por ciento y 20,40 por ciento según corresponda).
IMPOSITIVAS
¿Puedo postergar el pago de Ingresos Brutos?
Mediante la Resolución 25/2020 de la Administración Provincial de Impuestos, ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimentos originales se encontraban previstos desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020, cuando los mismos se efectúen de acuerdo al siguiente detalle:
¿Qué sucede con el régimen de facilidades de pago de AFIP?
Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente.
Obligación a incluir: Obligaciones impositiva y de los recursos de la seguridad social vencida o con vencimiento de pago en el mes de presentación del plan.
Cantidad de Planes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I: Máximo de 10 planes de pago. Tasa de financiación tope del 3 por ciento mensual. Resto de contribuyentes: Máximo de 3 planes de pago.
Cantidad de Cuotas: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I: Máximo de 8 cuotas. Resto de contribuyentes: Máximo de 6 cuotas.
Tasa de Financiación:Micro, Pequeñas y Medianas Emperesas Tramo I: Tasa de financiación tope del 3% mensual. Resto de contribuyentes: Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales del 4 y 7 por ciento (Deuda menor y mayor a 41.000 unidades UVA, respectivamente).
¿La AFIP me puede embargar?
Por Resolución General (AFIP) 4684/2020 AFIP se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
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