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La Justicia declaró inconstitucional la ordenanza en el municipio de Monte por entender que se trata de una doble obligación que se superpone a impuestos coparticipables. Si bien puede ser apelada, es un alerta para todos los municipios bonaerenses que cobran este tributo, ya que puede extenderse a todo el territorio provincial.
La justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró inconstitucional la ordenanza que gravó la venta de combustible líquidos en el distrito. Esta tasa se cobra en 14 municipios de la provincia y fue objeto de controversia a fines de 2014.
El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, consideró que “toda vez que los municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos (…), la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional”.
El magistrado recordó que el ordenamiento legal vigente “compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno”.
La causa fue abierta tras la presentación de los concejales radicales Walter Wilson Rizzoli, Sandra Gladys López, Arturo César Deferrari y Horacio Alberto Rey, quienes solicitaron una “declaración de certeza”.
Esta sentencia de primera instancia puede ser apelada ante la Alzada del mencionado fuero, pero es una luz de alerta para todos los municipios bonaerenses que cobran este tributo, ya que podrían producirse un efecto contagio y el revés judicial hacerse extensivo en todo el territorio provincial.
En su argumentación el juez Arias no desconoció la autoridad de los municipios para gravar actividades y generar recursos propios, pero recordó que la Suprema Corte bonaerense estableció en otra sentencia que esa potestad reconocida constitucionalmente “debe respetar los principios de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal, de manera que la exacción (exigencia) sea resultado de un estricto ajuste al ordenamiento jurídico”.
Los municipios que aplican este gravamen son Monte e Ituzaingó (FpV), San Miguel, Pilar, Hurlingham, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Fernando, Merlo, San Martín, Junín y Tigre (FR), además de Vicente López (PRO) y San Isidro.
Cabe recordar que en noviembre pasado el entonces jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, ratificó la postura del Estado nacional en referencia al impuesto a las naftas que cobran los municipios bonaerenses: “Consideramos a la tasa vial de naturaleza ilegal” sostuvo en aquella oportunidad.
En tanto el gobierno provincial también intentó frenar el cobro de ese tributo pero los intendentes ganaron la pulseada al gobernador Daniel Scioli.
Sería bueno que alguien con autoridad suficiente impulse la eliminación de este capricho municipal que fue creado y sostenido con fines meramente recaudatorios.
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