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Las Estaciones de Servicio y demás actividades relacionadas con la actividad de los combustibles que deban realizar presentaciones ante la dependencia oficial, deberán ajustarse a lo ordenado por una nueva resolución.
La Resolución 31/2021 publicada el 19 de enero en el Boletín Oficial, dispuso que desde ahora, las presentaciones relacionadas con inscripciones y reinscripciones en los registros regulados las Resoluciones Nros. 419/98 y 1102/04, deberán efectuarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de Subsecretaría de Hidrocarburos.
Asimismo, las diligencias que anteriormente se efectuaban en otras dependencias y de modo presencial, se deberán realizar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La medida, que lleva la firma del actual secretario de Energía, Darío Martínez, faculta además a la Dirección Nacional de Economía y Regulación a otorgar los certificados de alta de los registros mencionados en el Artículo 1°, como así también disponer medidas de baja o suspensión preventiva a requerimiento de las áreas sustantivas de los citados registros o ante incumplimientos detectados a la normativa técnica vigente.
La decisión es consecuencia del proceso de reorganización llevado a cabo por la secretaría “simplificando los procesos y la incorporación de tecnologías con el objetivo de promover la transparencia, la eficiencia y la eficacia”, afirma la normativa.
LAS RESOLUCIONES INCLUIDAS
Entre las disposiciones que hace mención la publicación oficial se destacan:
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