Para evitar migraciones de vehículos
La AFIP estableció a través de la Resolución General 4313 publicada hoy en el Boletín Oficial, la obligación de inscribirse en el “RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO”
Para eliminar las asimetrías que se originan por las diferencias de precios en las zonas exentas, la AFIP dispuso un “RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO”.
La medida, que incluye a las Estaciones de Servicio, fue ordenada mediante la Resolución General 4313 publicada hoy en el Boletín Oficial, y que se reproduce a continuación:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.234, texto sustituido por la Resolución General N° 2.079 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO”, en adelante “Régimen”, para los operadores de los productos gravados comprendidos en los Artículos 4° y 11 de la de la Ley de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con beneficio de reducción de impuestos (1.1.) conforme a lo previsto por:
“ARTÍCULO 2°.- Deberán inscribirse en el “Régimen” los sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono- Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, adquirentes, distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y cualquier otro sujeto que intervenga en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los productos con el destino exento –total o parcial- y/o con beneficio de reducción de impuestos, establecidos en el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nº 23.966 – Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y/u otra norma que disponga un beneficio exentivo – total o parcial- o de reducción de impuestos por “destino geográfico” (2.1.).
La incorporación en el “Régimen” condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena de comercialización con el beneficio exentivo -total o parcial- y/o beneficio de reducción de impuestos como la posterior comprobación de destino de los productos.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en la presente resolución general corresponderá entender como sujetos pasivos, distribuidores, almacenadores y adquirentes a los definidos como tales en la Resolución General N° 4.312 o la que en el futuro la sustituya o reemplace.”.
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