Resolución GLP Automotor : cuerpo ppal. con el articulado de la norma legal.
Anexo I: reglamenta los requisitos sobre los equipos de GLPA en vehículos
Anexo II: reglamenta los requisitos sobre las estaciones de servicio en gral.
Anexo II A: reglamenta los requisitos sobre las estaciones de servicio públicas en particular.
Anexo II B: reglamenta los requisitos sobre las estaciones de servicio cautivas en particular.
Anexo III: reglamenta los requisitos sobre estacionamientos, mantenimientos, etc.
Anexo IV: reglamenta los requisitos sobre las los talleres de montaje y reacondicionamientos en gral.
Anexo V: reglamenta los requisitos sobre el registro de operadores de GLPA
Adjunto Gráficos Anexo I: tiene las figuras descriptivas pertenecientes a componentes de los equipos
Adjunto Gráficos Anexo II:tiene las figuras descriptivas pertenecientes a elementos de EESS
El ítem Llenar el formulario de pre-inscripción le permite iniciar el proceso informático de inscripción, que como destacable le pedirá los datos básicos de la empresa y una clave (de libre elección) la que una vez enviada consolida la información (clave consolidada). Para completar la solicitud de inscripción propiamente dicha debe ingresar (con el número de CUIT y esa clave consolidada) al ítem Llenar la inscripcíon aquí le pedirá datos más acabados sobre la empresa (domicilios, razón social, seguros, etc.) [en el ítem Bajar manual instructivo tendrá el significado de cada campo que deberá completar en el formulario]
Una vez completados los datos del formulario informático, puede enviar dicha información, y con ello comenzar la inscripción formal (presentación de documentación). En el ítem Como entregar la Documentación encontrará los requisitos que debe cumplir para la presentación formal (en papel) de toda la documentación.
Respecto a la presentación del proyecto técnico y de seguridad de las instalaciones y/o elementos, deberán canalizarlas a través de una empresa auditora de seguridad habilitada por esta Secretaría Nacional, quien deberá verificar todos los antecedentes para ser elevados aquí y de corresponder emitirse las certificaciones correspondientes.
En el ítem Listado de Auditoras encontrará las auditoras inscriptas.
En caso de consultas no dude en comunicarse .
Ing. Alberto A. Osso
Coordinación GLPA Secretaría de Energía
Paseo Colon 189 – 10º piso – Of. 1001 (C1063ACB) Cap. Fed.
Tel: (011) 4021-1550 Tel – Fax: (011) 4021-1516
1.Generalidades
1.1 Objeto Las cláusulas contenidas en estas normas y especificaciones tienen por finalidad establecer:
1.1.1 Los requisitos a cumplimentar por aquel o aquellos recipientes y sus accesorios que servirán para el depósito de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) que alimentará el sistema de carburación del vehículo.
1.1.2 Las características de los distintos elementos que complementarán el sistema de alimentación de combustible.
1.1.3 Las condiciones y características de montaje en el automotor.
1.1.4 Los ensayos mínimos de seguridad a cumplir por los elementos y el sistema acordes para obtener una alternativa eficiente minimizando las condiciones de riesgo.
2 Sistema de alimentación:
2.1 Alcance
2.1.1 Los requisitos contenidos en estas normas y especificaciones serán aplicables a los automotores equipados con recipientes diseñados para propano e instalados en el vehículo automotor de modo tal que su carga pueda realizarse sin retirarlos de los mismos o sea con recipientes no intercambiables.
2.1.2 El combustible a utilizar será Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) (mezcla de butano – propano) el cual deberá contener no menos de un 25% en propano.
2.1.2.1 Los vehículos podrán ser: a) Duales: Vehículos diseñados originalmente para operar con combustibles líquidos convencionales que se les adicione un equipo para operar, indistintamente, con G.L.P.A. b) Convertidos: Diseñados originalmente para operar con combustibles líquidos convencionales y rediseñados para operar con G.L.P.A. c) Propulsados a GLPA: Diseñados o adaptados para usar G.L.P.A. como único combustible.
2.2 Definiciones:
2.2.1 Circuito de alta presión del vehículo: Instalación que comprende desde el recipiente para G.L.P.A. hasta la segunda etapa de regulación.
2.2.2 Circuito de baja presión en el vehículo: Comprende el resto del circuito desde la salida del regulador de baja hasta el mezclador inclusive.
2.2.3 Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.): Combustible ha utilizar para automotores de combustión interna según lo especificado en. 2.1.2
2.2.4 Mezclador: Dispositivo colocado en la zona de inducción donde se mezcla el gas con el aire necesario para la combustión. En los motores de ciclo OTTO cuya mezcla de combustible líquido se realiza a través de un carburador, suele montarse sobre la boca del mismo, en cambio, en aquellos motores de ciclo OTTO cuyo sistema de alimentación se realiza por circuito cerrado de inyección de combustible, el mezclador se intercala en el conducto de aspiración de aire.
2.2.5 Presión de trabajo: Máxima presión permisible para el cual fue diseñado un tanque o un recipiente y una instalación de G.L.P.A. utilizados en el sistema de alimentación.
2.2.6 Sistema de alimentación de un motor de combustión interna propulsado a G.L.P.A.: Constituye las diferentes partes o elementos a través de los cuales pasa el combustible, comenzando por el tanque o recipiente e incluye todas las cañerías de vinculación, sistemas de acople, válvulas, filtro, reguladores, vaporizador, etc. hasta el mezclador inclusive
. 2.2.7 Sistema dual de alimentación: Conjunto de elementos, que constituyen los sistemas que hacen posible que el automotor pueda funcionar alternativamente con nafta o con G.L.P.A.
2.2.8 Tanque o recipiente de instalación fija: Es aquel que para recargarlo no es necesario desmontarlo del lugar que ocupa en el vehículo.
2.2.9 Válvula de seguridad por alivio de presión: Válvula a resorte montada sobre el o los recipientes o tanques, diseñada para aliviar presiones excesivas interiores evitando que llegue a valores peligrosos para la seguridad del mismo y de las consecuencias que puedan derivarse.
2.2.10 Válvula reguladora de presión: Válvula que reduce automáticamente la presión. Diseñada para recibir un líquido o vapor a presiones relativamente altas y variables para descargar luego el producto a presión constante y baja.
3 Equipo completo para conversión a G.L.P.A. a instalar en vehículos
3.1 Especificaciones generales.
3.1.1 Tanque o recipiente para depósito de G.L.P.A. Los tanques o recipientes utilizados para el sistema de alimentación de G.L.P.A a montar en automotores deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIA gestionándose la certificación de aptitud técnica y de seguridad respectiva a través de una Empresa Auditora de Seguridad (EAS) cumpliendo los lineamientos establecidos en la Resolución S.E. N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 y complementarias y los requerimientos particulares de la presente. Los fabricantes o importadores de dichos envases deberán estar inscriptos en el registro respectivo y cumplir los requisitos de habilitación necesarios establecidos en Anexo V de la presente Resolución. Los recipientes deberán ser diseñados, fabricados, inspeccionados, ensayados y grabados (marcados) en concordancia con las regulaciones aplicables a la fecha de fabricación:
3.1.1.1 Código A.S.M.E. Sec. VIII Div I “American Society of Mechanical Engineers”. (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
3.1.1.2 “Regulations of the Departament of Transportation” (Regulaciones del Departamento de Transporte de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
3.1.1.4 Cuando la norma así lo requiera como es el caso de la aplicación del documento indicado en 3.1.1.2, el recipiente en cuestión deberá ser sometido a tratamiento térmico adecuado con el objeto de aliviar tensiones.
3.1.1.5 Cuando se utilice otro Código o Norma nacional o internacionalmente reconocida distinta a las taxativamente nombradas deberá presentar copia de la normativa utilizada traducida al castellano por traductor público nacional, acompañada con un estudio comparativo con la que corresponda, a los efectos de analizar su aplicabilidad. Dicho anteproyecto deberá ser canalizado a través de una Empresa Auditora de Seguridad habilitada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
3.1.1.6 El recipiente o tanque a instalar en el automotor para alimentar el sistema de combustible a G.L.P.A será de modelo aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
3.2 Identificación:
3.2.1 El recipiente estará identificado visualmente con color ocre, tendrá una placa adherida mecánicamente (remachada o soldada) con los datos grabados en forma permanentemente y perfectamente legibles las siguientes identificaciones:
3.2.2 El recipiente contará con un número en bajorrelieve único e irrepetible que lo identificará de por vida, ese número será el otorgado por la SECRETARIA DE ENERGIA, además contará con el nombre del fabricante y marca, la fecha de fabricación, la de primer vencimiento (duración quinquenal) y las sucesivas fechas de re-acondicionamiento integral hasta un máximo de dos, conjuntamente con el nombre o código de habilitación del taller responsable de la misma.
3.2.3 Debiendo adicionarse además la siguiente identificación: 1- Número en bajorrelieve otorgado por SECRETARIA DE ENERGIA en cada casquete y envolvente. 2- Marca del cuño en bajorrelieve con el logotipo de la Empresa Auditora de Seguridad interviniente en la prueba de fabricación y la de las sucesivas repruebas. 3- Norma de construcción. 4- Nombre y dirección del fabricante. 5- Capacidad en litros de agua. 6- Presión máxima admisible (kg/cm2-bar). 7- Tara en kg. 8- Diámetro exterior e interior y longitud total (en mm). 9- Espesor de la chapa del cuerpo y cabezales. 10- Tipo de material utilizado. 11- Numero de serie de fabricación. 12- Número de certificado de aprobación. 13- Marca y modelo. 14- Fecha de instalación y vencimiento.
3.2.4 Deberá observarse en el cuerpo del recipiente las palabras “PARA USO EXCLUSIVO CON G.L.P.A” en “tipografía Arial”, en color negro de no menos de 25 mm de alto. El marcado puede llevarse a cabo por medio de estampografía, serigrafiado, etc.
3.2.5 Deberá tener correctamente demarcadas las válvulas de control de llenado y salida.
3.2.6 En caso de ser vehículos de duales el accionamiento con combustible líquido convencional, se completará con los equipos necesarios (tanque, tuberías, uniones, válvulas, filtro, vaporizador, etc.) a efecto de que el automotor pueda operar alternativamente con G.L.P.A. circulando en fase líquida hasta el vaporizador.
3.2.7 El recipiente o tanque contenedor de G.L.P.A. será de instalación fija, no se permitirá el uso de recipientes intercambiables. La capacidad máxima de llenado en volumen con G.L.P.A. del recipiente no será mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad en volumen de agua del mismo.