Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor
Es lo que dispone la Resolución 314/16 que estableció el Sistema de Información de Precios on line. Las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de entre 100 y 150.000 litros de nafta súper. También se podrá resolver el cierre temporario o parcial de las instalaciones.
Desde el 1º de abril próximo los titulares de bocas de expendio de combustibles deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el surtidor según establece la Resolución 314/16.
El suministro de los datos requeridos deberá realizarse a través del sistema informático implementado por la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y será de acceso público para el consumidor.
La normativa dispone sanciones para los expendedores en caso de comprobarse que la venta de naftas o gasoil se concrete a un valor diferente al registrado en el “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”, tal el nombre de la herramienta dispuesta para tal fin.
Las multas a aplicar están establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022, el cual ordena para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, que las mismas serán el equivalente en pesos de 100 y hasta 150.000 litros de nafta súper, importe que se determinará al momento de la verificación de la infracción. De igual modo se podrá decretar el cierre temporario o parcial de las instalaciones.
CANAL DE DENUNCIAS
La legislación determinó asimismo un canal de denuncias para que los ciudadanos puedan comunicar la falta de información y la inconsistencia entre los precios informados y los verificados en las bocas de expendio.
De acuerdo a lo precisado por fuentes de la cartera energética a surtidores.com.ar , el formulario web ya ha sido diagramado pero recién estará disponible desde el mes próximo. Y para que la interacción de los consumidores sea más ágil y efectiva, también se habilitará una aplicación para dispositivos móviles.
Desde el 1º de abril todas las bocas de expendio del país deberán informar de manera obligatoria cada cambio en los valores de las naftas y el gasoil. El sistema se pondrá a prueba con un seguro aumento que ocurrirá durante ese mes tal como lo adelantó el Ministro de Energía
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 2-E/2017, la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos del Ministerio de Energía y Minería, aprobó el Instructivo para la carga de información en el “Sistema en línea de información de precios de combustibles en el surtidor”
La dependencia recordó que la resolución está vigente y que la plataforma se encuentra en línea, y que por lo tanto los titulares de las bocas de expendio deben informar sus precios a través del sistema.
¡INCREIBLE!Millones de $ por esa pavada !!!!