El Ente Nacional Regulador de Gas aplicó una sanción a un taller de montaje de GNC por permitir que un vehículo se retire sin haber pegado el adhesivo habilitante de la carga al parabrisas. La penalidad también recayó en el Responsable Técnico del local
Mediante una Resolución,
Haciendo gala de sus atribuciones conferidas por ley, de atender y tratar reclamos, denuncias, consultas, y solicitudes varias en materia de GNC originadas por usuarios, sujetos del sistema o Entidades y Organismos públicos o privados, el organismo actuó ante una consulta procedente de un usuario de GNC que informó que había adquirido un vehículo en el cual [sic] tiene gas y le faltaba la oblea y tarjeta de habilitación, al hacer el reclamo a la agencia, posteriormente me entregaron la oblea, tarjeta de gas y válvula en mano, para que yo la instalara. Como yo no conozco cómo es el trámite en cuestión y no sé si el vehículo está en condiciones, me remito a enviarle la documentación y los elementos entregados, para efectuar la consulta al respecto, y dado que el vehículo me es de suma necesidad, efectúo el trámite nuevamente en un taller habilitado de mi confianza, abonando los gastos correspondientes. Adjuntaba
Como consecuencia de la recepción de la mencionada nota, se iniciaron indagaciones a fin de desentrañar lo sucedido, detectándose irregularidades. A modo de descargo, el titular del comerció afirmó que en el momento de realizar la modificación (cambio de válvula de cilindro) del vehículo, cuando se estaba terminando el trabajo de reemplazo de válvula y en el momento que la propietaria de dicho vehículo llega al taller a retirarlo se le informa que aún falta adherir la oblea correspondiente y cuando estaba realizando esa operación y me dirijo a la oficina a buscar los elementos para retirar la oblea anterior del parabrisas del automóvil llega la hija de la propietaria y creyendo que estaba todo terminado se lleva el automóvil sin advertir que en el asiento del acompañante se encontraba la nueva oblea sin adherir al parabrisas.
La ordenanza 3442/2006 establece en su Artículo 2º que los Productores de Equipos Completos para GNC, a través de sus Talleres de Montaje reconocidos y certificados según NAG-E Nº 408, deberán pegar
La multa aplicada al propietario del taller consistió en $3.000 mientras que el Responsable Técnico también quedó implicado debiendo abonar $1.000, en ambos casos por incumplimiento a las normativas vigentes.
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