El acoso laboral, denominado “moobing”, conducente a producir desprecio o desánimo en el trabajador afectado, no puede atribuirse sólo a la conducta del superior que lo ejerce sino también al empleador que lo permite. Así lo consideró un fallo que condenó al expendedor a hacerse cargo del despido del operario afectado
El acoso laboral, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: “asediar”, “acosar”, “acorralar en grupo”, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que le produce en el trabajador.
La violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles puede ser ejercida por sus compañeros (“acoso horizontal“, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, y a la misma en ocasiones se añaden “accidentes fortuitos” y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima. Así lo consideró la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una sentencia (caso Cáceres Marcelo Raúl S/ Despido) en la que responsabilizó a los titulares de la estación de servicio por el despido directo de un operario afectado por el maltrato del encargado del establecimiento.
“Solía gritarles delante de los clientes y enviarlos – a modo de castigo – a efectuar la limpieza de los baños o a atender un surtidor que, por su ubicación, era menos favorable que los otros en cuanto a las chances de obtener propinas”, precisaron los jueces sobre el accionar del superior. “Discriminación, abuso de autoridad, incitación a la violencia, desgaste psicológico, amenazas constantes y cambios de turno repentino”, fueron algunas de las actitudes que señaló haber recibido el trabajador que inició la demanda.
“La omisión de hacer cesar esa anómala situación y considerando que las conductas del personal jerárquico de la empresa son directamente atribuibles a ésta y que en el caso los reprochables comportamientos del administrador de la estación donde el actor prestaba servicios configuraron una injuria de gravedad suficiente para extinguir el vínculo, en especial cuando – como en el caso – la demandada, lejos de adoptar una actitud orientada a lograr el inmediato cese de la referida anormalidad, se limitó inexplicablemente a negar la ocurrencia de esa circunstancia; procede confirmar el fallo de grado”, concluyeron los jueces dando por justificada la decisión rescisoria del actor,.
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Sufrí de bossing x mucho tiempo y lo sigo sufriendo. la IMPORTANTE subsidiaria de shell tomo medidas con el jefe en cuestión (TRASLADO). pero ahora lo sufro x parte de la empresa. que me traslada de estación. y se justifica diciendo que yo trabajo para la empresa y no tengo un lugar fijo. Aunque trabaje en la misma estación durante 5 años. Nose que hacer necesito el trabajo para finalizar mis estudios.