Naftas y gasoil
El gobierno nacional promulgó la ley 26.942, que modifica los impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural. La nueva normativa, que sustituye el artículo cuarto de la ley 23.966 y fue sancionada en mayo de este año, se publicó ayer en el Boletín Oficial junto con el decreto 966/14 que la promulga.
La nueva base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen y a la gasolina natural será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON (número de octanos). El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida, como precisa el artículo cuarto de la nueva Ley.
La norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciadas para los combustibles cuando sean destinados al consumo en zonas de frontera o para corregir asimetrías originadas en variaciones de tipo de cambio. Asimismo, dispone que en las alconaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta.
En el biocombustible, el impuesto estará cumplido con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado, no pudiendo modificarse este tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto que el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha.
La ley también dispone que el biodiésel que fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, se encontrará exceptuado del presente impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía ha emitido las normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el presente impuesto.
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